III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17865)
Resolución de 27 de agosto de 2024, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Bodega Pirineos, SA, para el desarrollo del proyecto de investigación sobre refugios climáticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111238
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Acuerdo unánime de las partes.
– Promulgación de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
– Cambios en el plan de desarrollo del Proyecto o desvío sustancial de la propuesta
presentada y que pueda dar lugar a que Bodega Pirineos, SA, decida retirar su colaboración.
– Cualquier acontecimiento referente a la Institución, sus directivos, el Líder del
Proyecto o los miembros del equipo, o cualquier circunstancia relativa al Proyecto que
pueda ser perjudicial para la imagen o la reputación de la Bodega Pirineos.
– Cambio, sustitución, retirada o dimisión del Líder del Proyecto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna disposición
con rango de ley.
En caso de producirse la terminación anticipada de este Convenio, los importes
acordados no se entregarán después de esa fecha. Si esa terminación se debe a causas
imputables a la Institución, ésta deberá devolver los importes recibidos y no asignados a
los objetivos previstos en el Convenio.
Asimismo, en el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación
y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá
liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Séptima. Colaboración o ayuda de terceros.
Todo acuerdo de patrocinio o mecenazgo que la Institución desee celebrar con
terceros en relación con el Proyecto deberá ser compatible con este Convenio y respetar
sus disposiciones.
Octava.
Tratamiento de datos personales.
8.1 Cada parte tratará los datos personales consignados en este Convenio (datos
de los signatarios) para gestionar la relación de colaboración, siendo el objeto de ese
tratamiento la materialización de dicha relación. Los datos se conservarán mientras dure
la relación e incluso una vez finalizada esta, hasta que hayan transcurrido los plazos
legales de prescripción. A partir de ese momento, los datos se eliminarán, o al menos se
anonimizarán. Se informa a las partes interesadas de lo siguiente:
– Datos del delegado de protección de datos de Bodega Pirineos, SA: correo
electrónico: rgpd@bodegapirineos.com; dirección postal: carretera Barbastro a Naval,
km 3.5, 22300 Barbastro (Huesca).
– Datos del delegado de protección de datos de la Institución: correo electrónico:
delegadoprotecciondatos@csic.es; dirección postal: Calle de Serrano, 117, CP 28006-Madrid.
b) Los datos personales de las partes interesadas no se comunicarán a terceras
entidades ni serán objeto de decisiones automatizadas.
c) Si las partes necesitaran contratar los servicios ofrecidos por proveedores ubicados
en países en los que no exista una normativa equivalente a la europea en materia de
cve: BOE-A-2024-17865
Verificable en https://www.boe.es
a) Los responsables de tratar los datos personales son las partes signatarias; los
datos de contacto del delegado de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés) o
del responsable de seguridad respectivo son:
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111238
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Acuerdo unánime de las partes.
– Promulgación de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
– Cambios en el plan de desarrollo del Proyecto o desvío sustancial de la propuesta
presentada y que pueda dar lugar a que Bodega Pirineos, SA, decida retirar su colaboración.
– Cualquier acontecimiento referente a la Institución, sus directivos, el Líder del
Proyecto o los miembros del equipo, o cualquier circunstancia relativa al Proyecto que
pueda ser perjudicial para la imagen o la reputación de la Bodega Pirineos.
– Cambio, sustitución, retirada o dimisión del Líder del Proyecto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna disposición
con rango de ley.
En caso de producirse la terminación anticipada de este Convenio, los importes
acordados no se entregarán después de esa fecha. Si esa terminación se debe a causas
imputables a la Institución, ésta deberá devolver los importes recibidos y no asignados a
los objetivos previstos en el Convenio.
Asimismo, en el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación
y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá
liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Séptima. Colaboración o ayuda de terceros.
Todo acuerdo de patrocinio o mecenazgo que la Institución desee celebrar con
terceros en relación con el Proyecto deberá ser compatible con este Convenio y respetar
sus disposiciones.
Octava.
Tratamiento de datos personales.
8.1 Cada parte tratará los datos personales consignados en este Convenio (datos
de los signatarios) para gestionar la relación de colaboración, siendo el objeto de ese
tratamiento la materialización de dicha relación. Los datos se conservarán mientras dure
la relación e incluso una vez finalizada esta, hasta que hayan transcurrido los plazos
legales de prescripción. A partir de ese momento, los datos se eliminarán, o al menos se
anonimizarán. Se informa a las partes interesadas de lo siguiente:
– Datos del delegado de protección de datos de Bodega Pirineos, SA: correo
electrónico: rgpd@bodegapirineos.com; dirección postal: carretera Barbastro a Naval,
km 3.5, 22300 Barbastro (Huesca).
– Datos del delegado de protección de datos de la Institución: correo electrónico:
delegadoprotecciondatos@csic.es; dirección postal: Calle de Serrano, 117, CP 28006-Madrid.
b) Los datos personales de las partes interesadas no se comunicarán a terceras
entidades ni serán objeto de decisiones automatizadas.
c) Si las partes necesitaran contratar los servicios ofrecidos por proveedores ubicados
en países en los que no exista una normativa equivalente a la europea en materia de
cve: BOE-A-2024-17865
Verificable en https://www.boe.es
a) Los responsables de tratar los datos personales son las partes signatarias; los
datos de contacto del delegado de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés) o
del responsable de seguridad respectivo son: