III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17865)
Resolución de 27 de agosto de 2024, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Bodega Pirineos, SA, para el desarrollo del proyecto de investigación sobre refugios climáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111237

Institución su participación en un evento anual donde se comunique la puesta en marcha
del Proyecto, así como su evolución. Dicho evento será organizado y sufragado por
Bodega Pirineos, quedando limitada la intervención de la Institución a la presencia en
dicho acto de la líder del proyecto.
4.2 Bodega Pirineos preavisará e informará a la Institución sobre el uso de su logo
en los materiales de difusión. La Institución en caso de no dar su consentimiento a dicho
uso deberá hacerlo por escrito y en el menor plazo posible. Siendo el plazo máximo para
comunicar su disconformidad 1 semana (7 días).
Del mismo modo, Bodega Pirineos comunicará a la Institución el tratamiento que
desea efectuar sobre el material aportado con el objetivo de mejorar su calidad o resaltar
algunos aspectos del mismo si fuese necesario. La Institución igualmente, dispondrá de
una semana para notificar su disconformidad en caso de que la hubiera.
En cualquiera de los casos en los que la Institución notificará su disconformidad
sobre el tratamiento de su logo o materiales, Bodega Pirineos no podrá difundirlos.
Como se ha mencionado anteriormente, en caso de disconformidad por parte de la
Institución para la difusión bien del logo, bien de materiales, la notificación a Bodega
Pirineos deberá hacerse por escrito, deberá ser motivada y dirigida a la dirección de
Bodega Pirineos a través del e-mail: silvia@bodegapirineos.com.
Quinta.

Plazo de vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia
quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a
continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez el Convenio surta efectos, su duración se extenderá hasta la finalización del
proyecto.
En este sentido, el Proyecto tendrá una duración de dos (2) años, a contar desde
que comience a producir efectos, pudiendo acordar unánimemente los firmantes su
prórroga, antes de la finalización del plazo previsto conforme a lo dispuesto en el
artículo 49, letra h).2.º, de la LRJSP.
De igual forma, el presente Convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo
acuerdo de las partes. Cualquier modificación se instrumentará mediante la oportuna
adenda al Convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de
vigencia del mismo.
Cualquier eventual prórroga o modificación al Convenio, deberá ser comunicada a
REOICO, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional
séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos
contemplados en ésta para su firma y eficacia.
Sexta. Causas de extinción.

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado

cve: BOE-A-2024-17865
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo: