III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-17855)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de préstamo a comprador de sistema eléctrico renovable, con letras de identificación "F-B", y sus anexos, para ser utilizado por Solfinch, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111156
correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito
por las Partes responderá el Financiador.
22.2 En el caso de que alguna de las Partes distinta del Financiador no consigne
una dirección de correo electrónico se procederá de la siguiente forma:
(i) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el
Registro de Bienes Muebles correspondiente podrá ser realizada por el registrador
dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del presente Contrato mediante la
publicación durante diez (10) días naturales del hecho de la presentación misma y del
contenido del Contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al
efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España, a la que las Partes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los
identificadores del presente Contrato.
(ii) Las referidas Partes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha límite para la publicación del presente Contrato, esto es, a
partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de firma del presente Contrato.
22.3 Las Partes autorizan al Financiador a remitir telemáticamente al Registro de
Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado el presente
Contrato, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro
competente. El Financiador responderá de la autenticidad e integridad de dicho
documento electrónico.
23.
Ámbito de aplicación.
En caso de que cualquier Condición General o Particular del presente Contrato fuese
declarada, total o parcialmente, nula, ineficaz o abusiva, tal carácter afectará tan sólo a
dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula, ineficaz o abusiva, y el
presente Contrato subsistirá en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la
misma que resulte afectada, por no puesta.
24.
Entrega del ejemplar del contrato.
Tras la formalización del presente Contrato, el Financiador enviará una copia del
mismo en Soporte Duradero a la dirección de correo electrónico del Prestatario (y, en su
caso, a la del Garante o Garantes). En caso de que el Prestatario (o, en su caso, el
Garante o Garantes) no disponga de una dirección de correo electrónico válida, el
Financiador enviará la copia del Contrato al domicilio correspondiente previsto en la
Condición General 13.4. Asimismo, el Prestatario (y, en su caso, el Garante o Garantes)
podrá solicitar al Financiador que le envíe una copia del presente Contrato durante toda
la vigencia del mismo.
Pluralidad de objetos.
En estos casos se entenderá distribuido el importe total del
proporcionalmente al valor al contado de cada bien, salvo pacto en contrario.
26.
Préstamo
Gastos.
26.1 Todos los gastos que se originen en relación con la suscripción de este
Contrato, incluidos los relativos a su inscripción y cancelación en el Registro de Bienes
Muebles, serán a cargo del Prestatario.
26.2 En caso de que el Prestamista opte por retirar el Sistema Eléctrico Renovable
de la vivienda del Prestatario debido a un incumplimiento no subsanado de cualquier
cve: BOE-A-2024-17855
Verificable en https://www.boe.es
25.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111156
correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito
por las Partes responderá el Financiador.
22.2 En el caso de que alguna de las Partes distinta del Financiador no consigne
una dirección de correo electrónico se procederá de la siguiente forma:
(i) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el
Registro de Bienes Muebles correspondiente podrá ser realizada por el registrador
dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del presente Contrato mediante la
publicación durante diez (10) días naturales del hecho de la presentación misma y del
contenido del Contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al
efecto en la página web del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España, a la que las Partes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los
identificadores del presente Contrato.
(ii) Las referidas Partes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha límite para la publicación del presente Contrato, esto es, a
partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de firma del presente Contrato.
22.3 Las Partes autorizan al Financiador a remitir telemáticamente al Registro de
Bienes Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado el presente
Contrato, a los solos efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro
competente. El Financiador responderá de la autenticidad e integridad de dicho
documento electrónico.
23.
Ámbito de aplicación.
En caso de que cualquier Condición General o Particular del presente Contrato fuese
declarada, total o parcialmente, nula, ineficaz o abusiva, tal carácter afectará tan sólo a
dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula, ineficaz o abusiva, y el
presente Contrato subsistirá en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la
misma que resulte afectada, por no puesta.
24.
Entrega del ejemplar del contrato.
Tras la formalización del presente Contrato, el Financiador enviará una copia del
mismo en Soporte Duradero a la dirección de correo electrónico del Prestatario (y, en su
caso, a la del Garante o Garantes). En caso de que el Prestatario (o, en su caso, el
Garante o Garantes) no disponga de una dirección de correo electrónico válida, el
Financiador enviará la copia del Contrato al domicilio correspondiente previsto en la
Condición General 13.4. Asimismo, el Prestatario (y, en su caso, el Garante o Garantes)
podrá solicitar al Financiador que le envíe una copia del presente Contrato durante toda
la vigencia del mismo.
Pluralidad de objetos.
En estos casos se entenderá distribuido el importe total del
proporcionalmente al valor al contado de cada bien, salvo pacto en contrario.
26.
Préstamo
Gastos.
26.1 Todos los gastos que se originen en relación con la suscripción de este
Contrato, incluidos los relativos a su inscripción y cancelación en el Registro de Bienes
Muebles, serán a cargo del Prestatario.
26.2 En caso de que el Prestamista opte por retirar el Sistema Eléctrico Renovable
de la vivienda del Prestatario debido a un incumplimiento no subsanado de cualquier
cve: BOE-A-2024-17855
Verificable en https://www.boe.es
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