III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-17855)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de préstamo a comprador de sistema eléctrico renovable, con letras de identificación "F-B", y sus anexos, para ser utilizado por Solfinch, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111155

Compraventa, dejará de estar obligado por el presente Contrato sin penalización alguna
para el Prestatario (sin perjuicio de lo previsto en la Condición General 16).
17.3 Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contratos de Crédito al
Consumo, el artículo 29 de dicha Ley (y, por tanto, las disposiciones de la presente
Condición General 17) no será de aplicación en aquellos contratos de préstamo de
importe superior a 75.000 euros.
18.

Reembolso anticipado.

18.1 El Prestatario podrá reembolsar anticipadamente el importe del Préstamo de
forma total o parcial en cualquier momento, comunicándolo por escrito al Financiador.
18.2 No obstante, en caso de que el Prestatario opte por realizar un reembolso
anticipado parcial, el importe que deberá reembolsar anticipadamente en ningún caso
podrá ser inferior al 20 % del importe total de principal del Préstamo pendiente de pago.
18.3 En caso de reembolso anticipado, el Prestatario tendrá derecho a una
reducción del coste total del Préstamo que comprenda los intereses y costes, incluso los
ya pagados, correspondientes a la duración del presente Contrato que quede por
transcurrir. Únicamente en caso de operaciones a tipo fijo, el Prestatario deberá abonar
una compensación no superior al 1 % del importe del capital reembolsado
anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación del
presente Contrato es superior a un año; en caso de que dicho período sea inferior a un
año, la compensación no será superior al 0,5 % del importe del capital reembolsado
anticipadamente. El importe concreto de la compensación a satisfacer por el Prestatario
será el establecido en la Condición Particular 1. No obstante, ninguna compensación
excederá del importe del interés que el Prestatario habría pagado durante el periodo de
tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del
presente Contrato.
19.

Extracto de cuenta.

En caso de amortización de capital, el Prestatario tendrá derecho a recibir
gratuitamente del Financiador un extracto de cuenta, en forma de cuadro de
amortización, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de la duración del
presente Contrato.
20.

Cesión en garantía.

En virtud de la firma del presente Contrato, y en garantía de sus obligaciones bajo el
mismo, el Prestatario cede a favor del Financiador cualesquiera derechos o importes que
le puedan corresponder frente a cualquier tercero, incluyendo su entidad
comercializadora o distribuidora o el sistema eléctrico, derivados de la explotación del
Sistema Eléctrico Renovable, incluyendo aquellos que tengan su origen en cualquier
exceso de producción que no sea objeto de compensación a través de un sistema de
compensación de excedentes o similar.
Imputación de pagos.

Los pagos recibidos por el Financiador del Prestatario se utilizarán para satisfacer
sus obligaciones de pago siguiendo este orden: comisiones aplicables, intereses,
principal, intereses de demora y otros costes, si lo hubiera.
22.

Autorización para remisión telemática.

22.1 El Prestatario (y el Garante o Garantes, si los hubiere) autoriza[n] al
Financiador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero
codificado con el total contenido correspondiente al presente Contrato, a los solos
efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro competente. De la exacta

cve: BOE-A-2024-17855
Verificable en https://www.boe.es

21.