I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110906
financiación de las iniciativas industriales que mejoren la competitividad del sector. Esto se
sustenta por la importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya
que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones,
con empleos más estables y mejores salarios; así como adicionalmente los impactos
esperados en la economía, el empleo, y la vertebración del territorio. De esta manera, los
principios de necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha
enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España
de hacer de España un país pionero a nivel europeo en la generación y uso del hidrógeno
de origen renovable a gran escala. Se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al
estar la iniciativa normativa justificada en impulsar los proyectos de empresas sobre la
cadena industrial del hidrógeno de origen renovable, bajo las Directrices CEEAG, en el
marco del Plan de Recuperación.
Con esta regulación, el beneficiario quedará sujeto a las obligaciones que se
establezcan en el Plan de Recuperación en relación con la Inversión I2 y a los
mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca
para la gestión, seguimiento y control de este. En particular, será de aplicación lo
previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El buen desarrollo del Plan de Recuperación se evalúa mediante los hitos y objetivos
asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco de este, lo que
constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a
nuestro país. Por ello, el beneficiario de las ayudas deberá contribuir al cumplimiento de
los hitos y objetivos asignados por el Componente 12 del Plan de Recuperación.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo
solo las condiciones que establece la normativa europea, en particular las Directrices
sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y
energía 2022 (2022/C 80/01), así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia), y la española (Ley General de Subvenciones y su
Reglamento).
Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en materia de
fomento industrial y descarbonización, y establece estímulos económicos que facilitarán
su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, establece las
previsiones necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la
subvención.
En cuanto al principio de transparencia, el proceso que se ha llevado a cabo
previamente en el seno de la Unión Europea según las mencionadas Directrices
(2022/C 80/01), garantizando la participación pública necesaria exigida en el proceso de
tramitación, así como en el proceso de selección del proyecto, al establecer unos
criterios de admisión y evaluación de las solicitudes y proyectos que son objetivos,
públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático.
Por otra parte, esta norma no impone carga administrativa que no se encuentre
justificada y resulte la mínima y, en todo caso, proporcionada, en atención a la situación
existente y la necesidad de garantizar el principio de eficiencia en la aplicación de las
medidas adoptadas.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter
singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110906
financiación de las iniciativas industriales que mejoren la competitividad del sector. Esto se
sustenta por la importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya
que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones,
con empleos más estables y mejores salarios; así como adicionalmente los impactos
esperados en la economía, el empleo, y la vertebración del territorio. De esta manera, los
principios de necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha
enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España
de hacer de España un país pionero a nivel europeo en la generación y uso del hidrógeno
de origen renovable a gran escala. Se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al
estar la iniciativa normativa justificada en impulsar los proyectos de empresas sobre la
cadena industrial del hidrógeno de origen renovable, bajo las Directrices CEEAG, en el
marco del Plan de Recuperación.
Con esta regulación, el beneficiario quedará sujeto a las obligaciones que se
establezcan en el Plan de Recuperación en relación con la Inversión I2 y a los
mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca
para la gestión, seguimiento y control de este. En particular, será de aplicación lo
previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El buen desarrollo del Plan de Recuperación se evalúa mediante los hitos y objetivos
asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco de este, lo que
constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a
nuestro país. Por ello, el beneficiario de las ayudas deberá contribuir al cumplimiento de
los hitos y objetivos asignados por el Componente 12 del Plan de Recuperación.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo
solo las condiciones que establece la normativa europea, en particular las Directrices
sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y
energía 2022 (2022/C 80/01), así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia), y la española (Ley General de Subvenciones y su
Reglamento).
Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en materia de
fomento industrial y descarbonización, y establece estímulos económicos que facilitarán
su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, establece las
previsiones necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la
subvención.
En cuanto al principio de transparencia, el proceso que se ha llevado a cabo
previamente en el seno de la Unión Europea según las mencionadas Directrices
(2022/C 80/01), garantizando la participación pública necesaria exigida en el proceso de
tramitación, así como en el proceso de selección del proyecto, al establecer unos
criterios de admisión y evaluación de las solicitudes y proyectos que son objetivos,
públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático.
Por otra parte, esta norma no impone carga administrativa que no se encuentre
justificada y resulte la mínima y, en todo caso, proporcionada, en atención a la situación
existente y la necesidad de garantizar el principio de eficiencia en la aplicación de las
medidas adoptadas.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter
singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214