I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110941
Consideraciones:
– Por ejemplo, para una prueba en 2028, un flujo de caja en 2024 se multiplicará por
(1+WACC)^(4).
– Subsidios indirectos: ingresos adicionales de otras contribuciones financieras o
subsidios indirectos como costes negativos. Por ejemplo, si la realización del proyecto
lleva a una disminución de la demanda de certificados ETS, los costes ETS ahorrados se
agregarían a los desembolsos de ayuda estatal, si estos son parte del escenario básico
del análisis del funding gap notificado; si se tienen en cuenta en el escenario hipotético
de la FGA y la ayuda notificada se reduce en consecuencia, no se requiere ninguna
consideración en el mecanismo de reembolso.
Determinación de la cuantía de la obligación de reembolso
El mecanismo de reembolso solo se aplica en caso de valores actuales netos
positivos de los flujos de caja, después de tener en cuenta los desembolsos reales de
ayuda estatal.
Sólo se genera obligación de reembolso si el proyecto genera superávit.
La cuantía de la obligación de reembolso se determina como porción fija del
superávit, no superior a la ayuda emitida, de la siguiente manera:
Obligación de reembolsoi = Sharestatei x Superáviti
Siendo Sharestatei una ratio de asignación del 60 por ciento.
Carta de crédito
Una carta de crédito de una institución financiera de renombre que tenga calificación
de grado de inversión de una agencia de calificación de primer nivel, debe cubrir la
obligación de reembolso en la Fecha de Finalización por parte del beneficiario de la
ayuda, desde la ejecución de la primera prueba.
El importe garantizado por la carta de crédito debe ser al menos igual a aquella
cuantía que asegure que se cumplan los dos principios siguientes:
1. El importe garantizado nunca podrá ser negativo (en ese caso, el importe inicial a
garantizar sería nulo).
2. El importe garantizado deberá, después de cada prueba, corresponder al menor
de los siguientes, si es positivo:
Se transferirá al Estado un importe igual al importe final garantizado, después de la
última solicitud en la Fecha de Finalización.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
a. el Superáviti multiplicado por Sharestatei (calculado en esa prueba).
b. La suma de los desembolsos reales de ayuda estatal entre 2024 y esa prueba,
expresada en términos del año «i» del período de prueba. Para todos los desembolsos
antes de esa prueba, el factor de descuento será el tipo de referencia de la UE aplicable
a España de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del
método de fijación de los tipos de referencia y actualización, sobre la fijación de los tipos
de referencia y de ajuste de intereses aplicables en el año «i», incrementado en 100
puntos básicos entre el desembolso correspondiente y el año «i».
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110941
Consideraciones:
– Por ejemplo, para una prueba en 2028, un flujo de caja en 2024 se multiplicará por
(1+WACC)^(4).
– Subsidios indirectos: ingresos adicionales de otras contribuciones financieras o
subsidios indirectos como costes negativos. Por ejemplo, si la realización del proyecto
lleva a una disminución de la demanda de certificados ETS, los costes ETS ahorrados se
agregarían a los desembolsos de ayuda estatal, si estos son parte del escenario básico
del análisis del funding gap notificado; si se tienen en cuenta en el escenario hipotético
de la FGA y la ayuda notificada se reduce en consecuencia, no se requiere ninguna
consideración en el mecanismo de reembolso.
Determinación de la cuantía de la obligación de reembolso
El mecanismo de reembolso solo se aplica en caso de valores actuales netos
positivos de los flujos de caja, después de tener en cuenta los desembolsos reales de
ayuda estatal.
Sólo se genera obligación de reembolso si el proyecto genera superávit.
La cuantía de la obligación de reembolso se determina como porción fija del
superávit, no superior a la ayuda emitida, de la siguiente manera:
Obligación de reembolsoi = Sharestatei x Superáviti
Siendo Sharestatei una ratio de asignación del 60 por ciento.
Carta de crédito
Una carta de crédito de una institución financiera de renombre que tenga calificación
de grado de inversión de una agencia de calificación de primer nivel, debe cubrir la
obligación de reembolso en la Fecha de Finalización por parte del beneficiario de la
ayuda, desde la ejecución de la primera prueba.
El importe garantizado por la carta de crédito debe ser al menos igual a aquella
cuantía que asegure que se cumplan los dos principios siguientes:
1. El importe garantizado nunca podrá ser negativo (en ese caso, el importe inicial a
garantizar sería nulo).
2. El importe garantizado deberá, después de cada prueba, corresponder al menor
de los siguientes, si es positivo:
Se transferirá al Estado un importe igual al importe final garantizado, después de la
última solicitud en la Fecha de Finalización.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
a. el Superáviti multiplicado por Sharestatei (calculado en esa prueba).
b. La suma de los desembolsos reales de ayuda estatal entre 2024 y esa prueba,
expresada en términos del año «i» del período de prueba. Para todos los desembolsos
antes de esa prueba, el factor de descuento será el tipo de referencia de la UE aplicable
a España de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del
método de fijación de los tipos de referencia y actualización, sobre la fijación de los tipos
de referencia y de ajuste de intereses aplicables en el año «i», incrementado en 100
puntos básicos entre el desembolso correspondiente y el año «i».