I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-17782)
Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110939
ANEXO VI
Declaraciones responsables
D/D.ª ….……………………………………………………………………………………….
con DNI/NIE ………………………………………………………………………………….
en representante de la entidad ………………………………………………………….
con NIF ……………………………………………………………………………………….
y domicilio en ……………………………………………………………………………….
provincia de ………………………………………………………………………………….
calle …………………………………………………………………………………………….
en su calidad de …………………………………………………………………………….
DECLARA
1.º Que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados
en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de
procedencia de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración y no estar sujeta
a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
4.º No encontrase la empresa en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en la
Comunicación de la Comisión (2014/C 249/01) de Directrices sobre ayudas estatales de
salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis, o de las posibles
modificaciones posteriores que puedan producirse.
5.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento
de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el
proyecto.
6.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario,
declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el
artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas
inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se
realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
7.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
8.º Cumplir con el resto de condiciones para el acceso a la ayuda.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110939
ANEXO VI
Declaraciones responsables
D/D.ª ….……………………………………………………………………………………….
con DNI/NIE ………………………………………………………………………………….
en representante de la entidad ………………………………………………………….
con NIF ……………………………………………………………………………………….
y domicilio en ……………………………………………………………………………….
provincia de ………………………………………………………………………………….
calle …………………………………………………………………………………………….
en su calidad de …………………………………………………………………………….
DECLARA
1.º Que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados
en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de
procedencia de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración y no estar sujeta
a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea
que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
4.º No encontrase la empresa en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en la
Comunicación de la Comisión (2014/C 249/01) de Directrices sobre ayudas estatales de
salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis, o de las posibles
modificaciones posteriores que puedan producirse.
5.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento
de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el
proyecto.
6.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario,
declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el
artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas
inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se
realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
7.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
8.º Cumplir con el resto de condiciones para el acceso a la ayuda.
cve: BOE-A-2024-17782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 214