I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-17781)
Real Decreto 871/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a administraciones públicas e instituciones para la ejecución de actuaciones de interés deportivo durante el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 110894

propios empleados de este, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
3. Con respecto a los gastos para desplazamientos de deportistas en favor de las
ciudades de Ceuta y Melilla y las Comunidades Autónomas de Islas Baleares y Canarias,
serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberán corresponder a desplazamientos de equipos, deportistas y selecciones
autonómicas, así como al transporte del material de competición específico, en aquellas
pruebas deportivas en las que su uso sea imprescindible.
b) Los desplazamientos habrán de corresponder a la participación en Ligas de
ámbito estatal o competiciones nacionales puntuables aprobadas en los calendarios de
las diferentes Federaciones Deportivas Españolas y que tengan lugar dentro del periodo
comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.
c) Los desplazamientos deberán tener como destino el resto del territorio español,
estando excluidos los desplazamientos dentro del lugar de origen.
4. Con respecto a los gastos para desplazamientos de deportistas en favor de las
ciudades de Ceuta y Melilla y las Comunidades Autónomas de Islas Baleares y Canarias,
no serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los ocasionados por la participación en ligas o competiciones de carácter
profesional. Se entenderá que tienen carácter profesional las competiciones que el
Consejo Superior de Deportes haya calificado como tales, de acuerdo con el artículo 56
de la Ley 31/2022, de 30 de diciembre.
b) Los derivados de la participación en competiciones de categorías Máster,
Veteranos o equivalentes.
c) Los cobrados por las compañías de transporte por exceso de equipaje.
Artículo 6.

Plazo de ejecución.

a) A Circuits de Catalunya, SL, para gastos de funcionamiento y posicionamiento
del Gran Premio de España del Campeonato del Mundo de Fórmula 1: Del 21 de junio
de 2024 al 23 de junio de 2024.
b) A la Comunidad Autónoma de Illes Balears para desplazamientos de deportistas:
Hasta 31 de agosto de 2024.
c) A la Comunidad Autónoma de Canarias para desplazamientos de deportistas:
Hasta 31 de agosto de 2024.
d) A la Ciudad Autónoma de Ceuta para desplazamientos de deportistas: Hasta 31
de agosto de 2024.
e) A la Ciudad Autónoma de Melilla para desplazamientos de deportistas: Hasta 31
de agosto de 2024.
f) Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona) para gastos
de funcionamiento: Hasta 31 de diciembre de 2024.
g) A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para gastos relacionados con
actuaciones de apoyo para tratamientos, control y seguimiento de deportistas de la
unidad de deporte de alto nivel en el Hospital de Parapléjicos de Toledo: Hasta 31 de
diciembre de 2024.
h) A la Fundació Barcelona Capital Náutica-AC24, para la celebración de la XXXVII
Copa América en Barcelona: Del 22 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024.
i) A Unipublic, SAU, para la organización de la Vuelta Ciclista a España 2024
femenina: Del 28 de abril de 2024 al 5 de mayo de 2024.
j) A la Real Federación Española de Golf para la preparación y celebración de la
Ryder Cup: Hasta 31 de diciembre de 2031.

cve: BOE-A-2024-17781
Verificable en https://www.boe.es

El plazo de ejecución estimado para las diferentes subvenciones es: