II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-17758)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Martes 3 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 110676

6.2 A la Comisión de Selección podrá asistir, con voz, pero sin voto, un
representante designado por la Junta de Personal Docente e Investigador que será un
profesor de la Universidad con vinculación permanente.
Séptima.

Desarrollo de los concursos.

El desarrollo del concurso se regirá por lo establecido en el Título III del Reglamento
por el que se regulan los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los
cuerpos docentes universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad
Politécnica de Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.
Octava. Propuesta de adjudicación y reclamación.
La propuesta de adjudicación del concurso y la reclamación contra dicha propuesta
se regirán por lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento por el que se
regulan los concursos de acceso a las plazas de profesorado de los cuerpos docentes
universitarios y de profesorado permanente laboral de la Universidad Politécnica de
Cartagena aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.
Novena.

Presentación de documentos.

9.1 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de la
propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección sin haberse presentado ninguna
o en el supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se
requerirá a los candidatos propuestos para la provisión de la plaza para que, en el plazo
de veinte días hábiles, presenten en la Unidad de Recursos Humanos los siguientes
documentos:

9.2 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, emitidos por
las autoridades competentes y legalizados. Los documentos deberán ir acompañados,
en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
9.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo,
estarán exentos de justificar documentalmente su condición, debiendo presentar
certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que
dependieran para acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicios.
Décima.

Nombramientos.

10.1 Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección serán
efectuados por el Rector de la UPCT. En caso de que el candidato propuesto no
presentase en el plazo previsto la documentación a que hace referencia el artículo
anterior, el Rector procederá al nombramiento del siguiente candidato en el orden de
valoración formulado, previo informe favorable de la Comisión.

cve: BOE-A-2024-17758
Verificable en https://www.boe.es

a) Copia del Documento Nacional de Identidad. Para los ciudadanos que no tengan
nacionalidad española, la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento
equivalente.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los candidatos que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a
la función pública.
c) Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad, o el ejercicio de
opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o privada o
percibiendo alguna pensión.