II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-17758)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
3.6
Sec. II.B. Pág. 110674
El abono de la tasa por derechos de examen será el siguiente:
Tipo de tasa
Importe
–
Euros
Ordinaria.
48,61
Carné joven.
38,89
Familia numerosa general.
12,15
El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la validación de datos en la página
web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.
Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota, no acumulable a las anteriores,
las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría
general.
Tendrán una bonificación del 20 por 100 de la cuota los que acrediten hallarse en
posesión del «Carné Joven» expedido por el órgano competente de la Administración
Regional.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el
momento del devengo de la tasa.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme
a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando la persona renuncie a tomar
parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando se excluya su
participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos
exigidos en la misma.
3.7 Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará
la tasa en función de lo indicado por el aspirante. El pago de dicha liquidación, si no
resulta exenta, se podrá realizar por cualquiera de las siguientes formas:
a)
b)
TPV virtual (tarjeta de crédito o débito).
Pago mediante recibo en una de las siguientes entidades bancarias:
3.8 Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la web, la presentación y
proceso de registro de la solicitud se realizará necesariamente a través de la propia
página web al finalizar el registro de la solicitud. Una vez presentada, obtendrá un
justificante de presentación de la solicitud con el sello electrónico de la Universidad
Politécnica de Cartagena. El interesado podrá consultar en cualquier momento su
solicitud en la Carpeta del Ciudadano, de la Sede Electrónica de la Universidad.
Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano
convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación
cve: BOE-A-2024-17758
Verificable en https://www.boe.es
– Banco Santander.
– Banco Sabadell.
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
3.6
Sec. II.B. Pág. 110674
El abono de la tasa por derechos de examen será el siguiente:
Tipo de tasa
Importe
–
Euros
Ordinaria.
48,61
Carné joven.
38,89
Familia numerosa general.
12,15
El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la validación de datos en la página
web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.
Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota, no acumulable a las anteriores,
las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría
general.
Tendrán una bonificación del 20 por 100 de la cuota los que acrediten hallarse en
posesión del «Carné Joven» expedido por el órgano competente de la Administración
Regional.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el
momento del devengo de la tasa.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme
a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando la persona renuncie a tomar
parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando se excluya su
participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos
exigidos en la misma.
3.7 Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará
la tasa en función de lo indicado por el aspirante. El pago de dicha liquidación, si no
resulta exenta, se podrá realizar por cualquiera de las siguientes formas:
a)
b)
TPV virtual (tarjeta de crédito o débito).
Pago mediante recibo en una de las siguientes entidades bancarias:
3.8 Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la web, la presentación y
proceso de registro de la solicitud se realizará necesariamente a través de la propia
página web al finalizar el registro de la solicitud. Una vez presentada, obtendrá un
justificante de presentación de la solicitud con el sello electrónico de la Universidad
Politécnica de Cartagena. El interesado podrá consultar en cualquier momento su
solicitud en la Carpeta del Ciudadano, de la Sede Electrónica de la Universidad.
Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano
convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación
cve: BOE-A-2024-17758
Verificable en https://www.boe.es
– Banco Santander.
– Banco Sabadell.