III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17766)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110775
Segundo.
Por su parte, la Universidad Católica de Valencia (en adelante Universidad) goza de
autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El artículo 3.2 q) de esta última norma
establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «q) El establecimiento
de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de
Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales
e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias
a la Universidad».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes de
la Universidad puedan realizar actividades suplementarias de formación, no
remuneradas, en la Abogacía General del Estado (en adelante AGE) que les permitan a
los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el
ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad
de emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios donde
se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP,
en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad
pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada
por las universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de estos.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado
matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o
máster que imparte la Universidad siempre que dichas prácticas guarden relación con las
materias y competencias de la Abogacía General del Estado.
Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Se establecen dos modalidades de prácticas externas:
a) Prácticas curriculares: Son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: Son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el suplemento europeo al título.
cve: BOE-A-2024-17766
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110775
Segundo.
Por su parte, la Universidad Católica de Valencia (en adelante Universidad) goza de
autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El artículo 3.2 q) de esta última norma
establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «q) El establecimiento
de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de
Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales
e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias
a la Universidad».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes de
la Universidad puedan realizar actividades suplementarias de formación, no
remuneradas, en la Abogacía General del Estado (en adelante AGE) que les permitan a
los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el
ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad
de emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios donde
se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP,
en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad
pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada
por las universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de estos.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado
matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o
máster que imparte la Universidad siempre que dichas prácticas guarden relación con las
materias y competencias de la Abogacía General del Estado.
Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Se establecen dos modalidades de prácticas externas:
a) Prácticas curriculares: Son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: Son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el suplemento europeo al título.
cve: BOE-A-2024-17766
Verificable en https://www.boe.es
Primera.