III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17766)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110774
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17766
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Abogacía General del Estado, por
la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San
Vicente Mártir, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de sus
estudiantes.
Con fecha 31 de julio de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Abogacía General
del Estado y la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir para el desarrollo de
prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de agosto de 2024.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas
Álvarez.
ANEXO
Convenio entre la Abogacía General del Estado y la Universidad Católica
de Valencia San Vicente Mártir para el desarrollo de prácticas externas
no retribuidas de sus estudiantes
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez en su condición de Abogado General
del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio,
quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el ministro de Justicia, en
el artículo 7.d) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de
competencias.
Y, de otra parte, el Sr. don José Manuel Pagan Agulló, Rector de la Universidad
Católica de Valencia San Vicente Mártir (en lo sucesivo UCV) con CIF G97025787 y
domicilio a efectos de notificaciones en Valencia, calle Quevedo, 2, 46001, actuando en
nombre y representación de la UCV.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Abogacía General del Estado adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo
de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las
competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
cve: BOE-A-2024-17766
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Primero.
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110774
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
17766
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Abogacía General del Estado, por
la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San
Vicente Mártir, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de sus
estudiantes.
Con fecha 31 de julio de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Abogacía General
del Estado y la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir para el desarrollo de
prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de agosto de 2024.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas
Álvarez.
ANEXO
Convenio entre la Abogacía General del Estado y la Universidad Católica
de Valencia San Vicente Mártir para el desarrollo de prácticas externas
no retribuidas de sus estudiantes
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez en su condición de Abogado General
del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio,
quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el ministro de Justicia, en
el artículo 7.d) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de
competencias.
Y, de otra parte, el Sr. don José Manuel Pagan Agulló, Rector de la Universidad
Católica de Valencia San Vicente Mártir (en lo sucesivo UCV) con CIF G97025787 y
domicilio a efectos de notificaciones en Valencia, calle Quevedo, 2, 46001, actuando en
nombre y representación de la UCV.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Abogacía General del Estado adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo
de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las
competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
cve: BOE-A-2024-17766
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Primero.