III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Mercancías peligrosas. Cursos. (BOE-A-2024-17771)
Resolución de 19 de julio de 2024, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se otorga la prórroga de la homologación a Escuela Canaria de Navegación y Seguridad Marítima, para impartir cursos de manipulación de mercancías peligrosas para operadores de muelle y terminal, y cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones portuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110790
Asimismo, cualquier cambio en los datos suministrados será comunicado
inmediatamente por el mismo medio a Puertos del Estado, en cuanto se tenga
conocimiento de éste. Fechas de inicio y finalización del curso a impartir.
Cuarto.
El centro formativo Escuela Canaria de Navegación y Seguridad Marítima, en el
plazo máximo de treinta días posterior a la finalización de cada curso, remitirá el acta
oficial del mismo al Organismo Público Puertos del Estado con los datos de los alumnos,
incluyendo el justificante del cumplimiento de las condiciones de admisión, en el que
deberá constar el nombre de cada alumno, número de identificación personal (DNI, NIE
o n.º de pasaporte), calificaciones obtenidas (apto/no apto) y la firma de la persona
responsable del curso con el visto bueno del director del centro.
El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el
curso con la calificación de apto un certificado en el que se hará constar que el alumno
ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento. El
certificado estará firmado por el director del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, el centro formativo Escuela Canaria de Navegación y
Seguridad Marítima podrá remitir los certificados del curso de Manipulación de
Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal al Organismo Público
Puertos del Estado, para su refrendo por parte de la Presidencia de Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, para realizar las verificaciones in situ que permitan
comprobar el cumplimiento de los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de estos.
cve: BOE-A-2024-17771
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de julio de 2024.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez
Dapena.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110790
Asimismo, cualquier cambio en los datos suministrados será comunicado
inmediatamente por el mismo medio a Puertos del Estado, en cuanto se tenga
conocimiento de éste. Fechas de inicio y finalización del curso a impartir.
Cuarto.
El centro formativo Escuela Canaria de Navegación y Seguridad Marítima, en el
plazo máximo de treinta días posterior a la finalización de cada curso, remitirá el acta
oficial del mismo al Organismo Público Puertos del Estado con los datos de los alumnos,
incluyendo el justificante del cumplimiento de las condiciones de admisión, en el que
deberá constar el nombre de cada alumno, número de identificación personal (DNI, NIE
o n.º de pasaporte), calificaciones obtenidas (apto/no apto) y la firma de la persona
responsable del curso con el visto bueno del director del centro.
El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el
curso con la calificación de apto un certificado en el que se hará constar que el alumno
ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento. El
certificado estará firmado por el director del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, el centro formativo Escuela Canaria de Navegación y
Seguridad Marítima podrá remitir los certificados del curso de Manipulación de
Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal al Organismo Público
Puertos del Estado, para su refrendo por parte de la Presidencia de Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, para realizar las verificaciones in situ que permitan
comprobar el cumplimiento de los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de estos.
cve: BOE-A-2024-17771
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de julio de 2024.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez
Dapena.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X