III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Ajedrez. Estatutos. (BOE-A-2024-17772)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110797
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEDA y las Federaciones
autonómicas de ajedrez integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento
determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en
primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta dos
miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar
cada parte con un asesor externo.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá
a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del
conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los
Estatutos de la FEDA, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales
competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo la Junta Directiva de la FEDA adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos
efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y
supraautonómico.
5. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la FEDA las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
6. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
FEDA, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
7. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la FEDA, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la FEDA.
8. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la FEDA deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
CAPÍTULO II
Artículo 17.
1. Son clubes deportivos de ajedrez las asociaciones privadas, integradas por
personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las
especialidades que conforman la modalidad deportiva de la FEDA, la práctica de estas
por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social. El
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
Estamentos federativos
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110797
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FEDA y las Federaciones
autonómicas de ajedrez integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento
determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en
primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta dos
miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar
cada parte con un asesor externo.
De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá
a la mediación del órgano que acuerden las partes.
Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del
conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los
Estatutos de la FEDA, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales
competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo la Junta Directiva de la FEDA adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos
efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y
supraautonómico.
5. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la FEDA las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
6. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
FEDA, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
7. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la FEDA, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la FEDA.
8. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la FEDA deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
CAPÍTULO II
Artículo 17.
1. Son clubes deportivos de ajedrez las asociaciones privadas, integradas por
personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las
especialidades que conforman la modalidad deportiva de la FEDA, la práctica de estas
por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social. El
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
Estamentos federativos