III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Ajedrez. Estatutos. (BOE-A-2024-17772)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110802
Artículo 26.
1. La Presidencia abrirá, suspenderá y en su caso, cerrará las sesiones de la
Asamblea General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada
ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La
Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y
está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros de la
Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con
otros miembros de la misma.
2. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.
3. Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas
que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar
cuanto entiendan preciso.
4. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se
procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.
Artículo 27.
Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 28.
1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente
votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la
Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes,
salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto
secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar
su voto puedan proceder a expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con
el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de
responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan
mayoría cualificada para su adopción.
1. La Secretaría General de la FEDA asistirá a la Presidencia en la verificación del
recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes y las demás
circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se
adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a
los acuerdos adoptados.
3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos
de los órganos colegiados.
4. El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno
correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de este.
5. En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos
los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.
6. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
cve: BOE-A-2024-17772
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 213
Martes 3 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110802
Artículo 26.
1. La Presidencia abrirá, suspenderá y en su caso, cerrará las sesiones de la
Asamblea General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada
ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La
Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y
está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros de la
Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con
otros miembros de la misma.
2. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.
3. Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas
que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar
cuanto entiendan preciso.
4. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se
procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.
Artículo 27.
Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 28.
1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente
votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la
Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes,
salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto
secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar
su voto puedan proceder a expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con
el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de
responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan
mayoría cualificada para su adopción.
1. La Secretaría General de la FEDA asistirá a la Presidencia en la verificación del
recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes y las demás
circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se
adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a
los acuerdos adoptados.
3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos
de los órganos colegiados.
4. El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno
correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de este.
5. En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos
los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.
6. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
cve: BOE-A-2024-17772
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Artículo 29.