III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Ajedrez. Estatutos. (BOE-A-2024-17772)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 213

Martes 3 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110801

Artículo 24.
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos. La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones por
medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea
General y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
Artículo 25.
Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General:

a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobación del calendario deportivo.
c) Aprobación y modificación de sus estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación
en la FEDA por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia dicha
entidad.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
j) Aprobación de la actividad deportiva realizada durante la temporada anterior o
memoria anual.
k) Aprobación, si procede, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria
explicativa correspondiente.
l) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
m) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
n) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
o) Designar a los miembros de la comisión de control económico y de la comisión
de cumplimiento normativo.
p) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios.
q) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
r) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.

cve: BOE-A-2024-17772
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