III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17699)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, S.M.E., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. para el Proyecto de I+D sobre ensayos específicos de laboratorio para determinación de parámetros y comportamiento de materiales en capas de cobertura definitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110415
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo,
en cuyo caso ambas partes acordarán la correspondiente adenda de modificación
tramitada de acuerdo con los requisitos legalmente previstos.
Al finalizar el proyecto se realizará la liquidación definitiva y se ajustarán las
aportaciones realizadas por cada parte con el fin de que se respete y cumpla con el
porcentaje de contribución establecido en la presente cláusula para la ejecución del
proyecto de investigación.
Cuarta. Seguimiento del proyecto.
Para la correcta ejecución y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento Técnico compuesto por cuatro miembros, dos personas en
representación de cada una de las Partes, nombradas en el plazo de un mes desde la
eficacia del convenio, y que podrán estar asesoradas por otros responsables técnicos.
La Comisión de Seguimiento celebrará su sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde las respectivas comunicaciones.
La Presidencia de esta comisión tendrá carácter rotatorio anual, y la Secretaría será
ejercida por uno de sus miembros.
Esta Comisión de Seguimiento Técnico se reunirá con carácter ordinario dos veces al
año y con carácter extraordinario a solicitud de cualquiera de las Partes. Las decisiones
se adoptarán por mayoría, con el fin de favorecer la buena marcha del presente
convenio.
Esta Comisión de Seguimiento Técnico podrá invitar, para que asistan a sus
reuniones, con voz, pero sin voto, a las personas que considere necesarias en función
de los asuntos a tratar.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento Técnico:
– Realizar el control y seguimiento de este convenio, tanto en sus aspectos técnicos
como económicos, y evaluar su desarrollo y cumplimiento, en base a los informes
técnicos.
– Interpretar el presente convenio y resolver las controversias que pudieran surgir en
la interpretación o cumplimiento de lo pactado.
– Actuar como vehículo de transmisión de las informaciones y comunicaciones que,
con carácter global, sean de interés de las partes para el desarrollo de este convenio.
– Evaluar futuras necesidades de I+D conjuntas, y hacer, en su caso, propuestas de
nuevos proyectos.
– Proponer las modificaciones que se consideren necesarias para el buen desarrollo
del convenio.
En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD)
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección
de datos, las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier
tipo de tratamiento de datos personales que dispongan sobre este convenio;
exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En
este sentido, se comprometen a no ceder datos personales o archivos que contengan
dichos datos a terceros, así como guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
cve: BOE-A-2024-17699
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110415
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo,
en cuyo caso ambas partes acordarán la correspondiente adenda de modificación
tramitada de acuerdo con los requisitos legalmente previstos.
Al finalizar el proyecto se realizará la liquidación definitiva y se ajustarán las
aportaciones realizadas por cada parte con el fin de que se respete y cumpla con el
porcentaje de contribución establecido en la presente cláusula para la ejecución del
proyecto de investigación.
Cuarta. Seguimiento del proyecto.
Para la correcta ejecución y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento Técnico compuesto por cuatro miembros, dos personas en
representación de cada una de las Partes, nombradas en el plazo de un mes desde la
eficacia del convenio, y que podrán estar asesoradas por otros responsables técnicos.
La Comisión de Seguimiento celebrará su sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde las respectivas comunicaciones.
La Presidencia de esta comisión tendrá carácter rotatorio anual, y la Secretaría será
ejercida por uno de sus miembros.
Esta Comisión de Seguimiento Técnico se reunirá con carácter ordinario dos veces al
año y con carácter extraordinario a solicitud de cualquiera de las Partes. Las decisiones
se adoptarán por mayoría, con el fin de favorecer la buena marcha del presente
convenio.
Esta Comisión de Seguimiento Técnico podrá invitar, para que asistan a sus
reuniones, con voz, pero sin voto, a las personas que considere necesarias en función
de los asuntos a tratar.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento Técnico:
– Realizar el control y seguimiento de este convenio, tanto en sus aspectos técnicos
como económicos, y evaluar su desarrollo y cumplimiento, en base a los informes
técnicos.
– Interpretar el presente convenio y resolver las controversias que pudieran surgir en
la interpretación o cumplimiento de lo pactado.
– Actuar como vehículo de transmisión de las informaciones y comunicaciones que,
con carácter global, sean de interés de las partes para el desarrollo de este convenio.
– Evaluar futuras necesidades de I+D conjuntas, y hacer, en su caso, propuestas de
nuevos proyectos.
– Proponer las modificaciones que se consideren necesarias para el buen desarrollo
del convenio.
En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD)
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección
de datos, las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier
tipo de tratamiento de datos personales que dispongan sobre este convenio;
exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En
este sentido, se comprometen a no ceder datos personales o archivos que contengan
dichos datos a terceros, así como guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
cve: BOE-A-2024-17699
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.