III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17699)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, S.M.E., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. para el Proyecto de I+D sobre ensayos específicos de laboratorio para determinación de parámetros y comportamiento de materiales en capas de cobertura definitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110414
Por cuanto antecede Ciemat y Enresa convienen el otorgamiento del presente
convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones en que
Ciemat y Enresa desarrollarán el programa de investigación bajo el título «Ensayos
específicos de laboratorio para determinación de parámetros y comportamiento de
materiales en capas de cobertura definitiva».
Los trabajos objeto del presente convenio tendrán el alcance descrito en la memoria
técnica y económica anexa, que se aprueba y constituye parte integrante del presente
convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Serán obligaciones de Enresa:
– Para la ejecución del presente convenio, contribuir hasta un importe máximo
de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) de conformidad con el detalle que se
contiene en la cláusula tercera de este convenio y en la memoria técnica y económica
anexa.
– Asesoramiento técnico en base a la experiencia en el área de la gestión del
combustible gastado y residuos radiactivos cuando sea necesario.
– Mantener con carácter permanente los equipos de trabajo necesarios para la
ejecución de los trabajos objeto de este convenio, de forma que permitan el
cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula décima.
– Participar activamente en el seguimiento del proyecto según los mecanismos
descritos en la cláusula cuarta.
Serán obligaciones de Ciemat:
– Para la ejecución del objeto del convenio contribuir hasta un importe máximo
de 50.000 euros (cincuenta mil euros) de conformidad con el detalle que se contiene en
la cláusula tercera de este convenio y en la memoria técnica y económica anexa.
– Mantener con carácter permanente los equipos de trabajo necesarios para la
ejecución de los trabajos objeto de este convenio, de forma que permitan el
cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula décima.
– Participar activamente en el seguimiento del proyecto según los mecanismos
descritos en la cláusula cuarta.
Para el desarrollo del objeto del presente convenio, las Partes contribuirán con
personal, fungible, material y otros gastos. El coste total previsto para la realización del
proyecto asciende a 200.000 euros sumando las contribuciones de Ciemat y Enresa.
Enresa contribuirá con el 75 % del coste del proyecto y Ciemat contribuirá con el 25 %.
La contribución se hará en base a los informes técnicos de seguimiento de I+D de
periodicidad semestral, especificados en la memoria técnica, tras su elaboración y
aceptación por ambas Partes. Las partes soportarán los tributos que a cada una de ellas
corresponda con arreglo a las leyes.
El Ciemat asume sus costes de participación con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 28.103.467H.2 y 28.103.467H.6.
Las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
cve: BOE-A-2024-17699
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Condiciones económicas.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110414
Por cuanto antecede Ciemat y Enresa convienen el otorgamiento del presente
convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones en que
Ciemat y Enresa desarrollarán el programa de investigación bajo el título «Ensayos
específicos de laboratorio para determinación de parámetros y comportamiento de
materiales en capas de cobertura definitiva».
Los trabajos objeto del presente convenio tendrán el alcance descrito en la memoria
técnica y económica anexa, que se aprueba y constituye parte integrante del presente
convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Serán obligaciones de Enresa:
– Para la ejecución del presente convenio, contribuir hasta un importe máximo
de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) de conformidad con el detalle que se
contiene en la cláusula tercera de este convenio y en la memoria técnica y económica
anexa.
– Asesoramiento técnico en base a la experiencia en el área de la gestión del
combustible gastado y residuos radiactivos cuando sea necesario.
– Mantener con carácter permanente los equipos de trabajo necesarios para la
ejecución de los trabajos objeto de este convenio, de forma que permitan el
cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula décima.
– Participar activamente en el seguimiento del proyecto según los mecanismos
descritos en la cláusula cuarta.
Serán obligaciones de Ciemat:
– Para la ejecución del objeto del convenio contribuir hasta un importe máximo
de 50.000 euros (cincuenta mil euros) de conformidad con el detalle que se contiene en
la cláusula tercera de este convenio y en la memoria técnica y económica anexa.
– Mantener con carácter permanente los equipos de trabajo necesarios para la
ejecución de los trabajos objeto de este convenio, de forma que permitan el
cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula décima.
– Participar activamente en el seguimiento del proyecto según los mecanismos
descritos en la cláusula cuarta.
Para el desarrollo del objeto del presente convenio, las Partes contribuirán con
personal, fungible, material y otros gastos. El coste total previsto para la realización del
proyecto asciende a 200.000 euros sumando las contribuciones de Ciemat y Enresa.
Enresa contribuirá con el 75 % del coste del proyecto y Ciemat contribuirá con el 25 %.
La contribución se hará en base a los informes técnicos de seguimiento de I+D de
periodicidad semestral, especificados en la memoria técnica, tras su elaboración y
aceptación por ambas Partes. Las partes soportarán los tributos que a cada una de ellas
corresponda con arreglo a las leyes.
El Ciemat asume sus costes de participación con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 28.103.467H.2 y 28.103.467H.6.
Las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
cve: BOE-A-2024-17699
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Condiciones económicas.