III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17694)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Ministerio de Cultura, la Fundación Museo Sorolla y Light Art Exhibitions, SL, para la celebración de la Exposición "Sorolla. Cien años de modernidad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110371
finalización del convenio el haber completado por parte de LAE la liquidación a
Patrimonio Nacional del pago de todas las facturas, pagos y beneficios de entradas
emitidos en función de lo establecido en la cláusula segunda.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente
convenio deberá realizarse por escrito.
Undécima.
Protección de datos y transparencia.
Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Duodécima.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de
conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo de
Madrid capital.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del convenio la fecha del último firmante.–La Presidenta del Patrimonio
Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–El Director General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes del Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.–El Presidente de la
Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla, Antonio Mollá
Lorente.–El Administrador Único de Light Art Exhibitions, SL, Gonzalo Saavedra Loring.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17694
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110371
finalización del convenio el haber completado por parte de LAE la liquidación a
Patrimonio Nacional del pago de todas las facturas, pagos y beneficios de entradas
emitidos en función de lo establecido en la cláusula segunda.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente
convenio deberá realizarse por escrito.
Undécima.
Protección de datos y transparencia.
Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Duodécima.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de
conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo de
Madrid capital.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del convenio la fecha del último firmante.–La Presidenta del Patrimonio
Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–El Director General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes del Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.–El Presidente de la
Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla, Antonio Mollá
Lorente.–El Administrador Único de Light Art Exhibitions, SL, Gonzalo Saavedra Loring.
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