III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17694)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Ministerio de Cultura, la Fundación Museo Sorolla y Light Art Exhibitions, SL, para la celebración de la Exposición "Sorolla. Cien años de modernidad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110370
Séptima. Confidencialidad.
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la
negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial amparada por el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las
partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información
confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea
necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en
relación con los fines antes mencionados.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
Con la finalidad de coordinar la actividad de las instituciones que son partes del
presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio
integrada, por parte de Patrimonio Nacional, por la Directora de las Colecciones Reales y
la persona que designe; por parte del Ministerio de Cultura, por dos representantes,
designados por el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes; por parte de la
Fundación Museo Sorolla, por dos representantes designados por el Presidente de la
Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla; y, por parte de LAE,
por su Administrador Único y por la persona que designe. Como secretaria de la
comisión, con voz pero sin voto, se designa a la consejera técnica de la unidad de apoyo
a la Presidencia de Patrimonio Nacional.
La Comisión se podrá reunir, si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus
integrantes consideren necesaria y al menos una vez durante la duración de la
exposición, podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento,
consideren oportuno los miembros de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por
mayoría.
Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones
se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Novena.
Eficacia y vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de un año. Se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Patrimonio Nacional se compromete a informar a LAE de estos hechos tan pronto
ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Modificación, extinción y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
A estos efectos, se tendrá por finalizado el proyecto una vez se clausure la
exposición y se produzca la devolución y recepción por parte de los prestatarios de todas
las obras, así como pago de los correos, dietas, y transportes correspondientes,
recogidos en la cláusula segunda de este convenio. Así mismo, será condición para la
cve: BOE-A-2024-17694
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110370
Séptima. Confidencialidad.
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la
negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial amparada por el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las
partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información
confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea
necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en
relación con los fines antes mencionados.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
Con la finalidad de coordinar la actividad de las instituciones que son partes del
presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio
integrada, por parte de Patrimonio Nacional, por la Directora de las Colecciones Reales y
la persona que designe; por parte del Ministerio de Cultura, por dos representantes,
designados por el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes; por parte de la
Fundación Museo Sorolla, por dos representantes designados por el Presidente de la
Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla; y, por parte de LAE,
por su Administrador Único y por la persona que designe. Como secretaria de la
comisión, con voz pero sin voto, se designa a la consejera técnica de la unidad de apoyo
a la Presidencia de Patrimonio Nacional.
La Comisión se podrá reunir, si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus
integrantes consideren necesaria y al menos una vez durante la duración de la
exposición, podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento,
consideren oportuno los miembros de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por
mayoría.
Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones
se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Novena.
Eficacia y vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de un año. Se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Patrimonio Nacional se compromete a informar a LAE de estos hechos tan pronto
ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Modificación, extinción y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
A estos efectos, se tendrá por finalizado el proyecto una vez se clausure la
exposición y se produzca la devolución y recepción por parte de los prestatarios de todas
las obras, así como pago de los correos, dietas, y transportes correspondientes,
recogidos en la cláusula segunda de este convenio. Así mismo, será condición para la
cve: BOE-A-2024-17694
Verificable en https://www.boe.es
Décima.