III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17697)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario para la tramitación de las ayudas del programa Kit Digital, programa Kit Consulting y programa «UNICO Demanda Bono PYME».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110386

El programa Kit Digital se orienta a la concesión de ayudas a pequeñas empresas,
microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones
de digitalización disponibles en el mercado. Los beneficiarios recibirán una ayuda en
función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados. El denominado
«bono digital» (derecho de cobro nacido de la resolución de concesión) no podrá
hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario y
siendo éste el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la
realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente
considere justificada la subvención.
Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes: las
empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales;
los agentes digitalizadores adheridos, que prestarán los correspondientes servicios o
instalarán las correspondientes soluciones digitales; y las entidades colaboradoras, que
en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida en la contratación de una o varias
soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de
Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para
ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes
Digitalizadores Adheridos.
Asimismo, en el ámbito del programa Kit Digital, se comprenden el programa Kit
Consulting y el programa «UNICO Demanda Bono PYME», aprobados en sus
correspondientes Órdenes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital (Órdenes ETD).
El objetivo de «Kit Consulting» es impulsar la transformación digital de las empresas
y personas, financiando la contratación de servicios de asesoramiento de los agentes
asesores digitalizadores adheridos.
El objetivo de «UNICO Demanda Bono PYME» es impulsar la digitalización y la
conectividad de las citadas empresas y personas, financiando la adopción por su parte
de las soluciones descritas en las bases reguladoras del programa e incluidas en los
Catálogos de Soluciones.
III
Debido al volumen previsto de solicitudes a recibir por parte de los potenciales
beneficiarios y para simplificar y agilizar la tramitación de las mismas, se ha previsto que
las diversas ayudas contenidas en el programa Kit Digital, programa Kit Consulting y
programa «UNICO Demanda Bono PYME» puedan presentarse únicamente por medios
telemáticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
En las convocatorias de las distintas ayudas se establece la necesidad de presentar
información de la que dispone la Agencia Tributaria.
Por ello, en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre
las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
representantes de la Agencia Tributaria y de Red.es han determinado la necesidad de
establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información tributaria, de
carácter intra-administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.b) de la
citada ley, que permita el acceso a la información requerida con el consentimiento de los
solicitantes.
El suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), como por el resto de normas que
rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-17697
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Núm. 212