III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17697)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario para la tramitación de las ayudas del programa Kit Digital, programa Kit Consulting y programa «UNICO Demanda Bono PYME».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110395

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. Transcurridos estos ocho años, el convenio quedará extinto y, en caso
de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno
nuevo.
2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del
ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o
incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Asimismo, Red.es podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las
solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del ente cedente en la
aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de
acuerdo con lo previsto en este convenio.
Decimoquinta.

Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio
las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) La denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos
dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la
facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
f) O cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Decimosexta.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
decimoquinta.
Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Decimoctava.

Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-17697
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.