III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17697)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario para la tramitación de las ayudas del programa Kit Digital, programa Kit Consulting y programa «UNICO Demanda Bono PYME».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Lunes 2 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 110394

3. La obligación de mantener el más estricto y completo sigilo respecto de los datos
o información suministrados en virtud de este convenio continuará vigente incluso
después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Undécima.

Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período
de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por el ente
solicitante de la información los documentos en los que conste la autorización expresa
de los interesados. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica
sobre conservación de documentos administrativos.
Duodécima.

Efectos de los datos suministrados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999, en la medida en la que Red.es pueda disponer de la información de carácter
tributario que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos
en el presente convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente
certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o
certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida
por la Agencia Tributaria en el caso de no declarantes.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimotercera.

Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

Decimocuarta. Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.

cve: BOE-A-2024-17697
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros
tres nombrados por la persona titular de la Dirección General de Red.es.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios o personal de las partes que se considere necesario.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.