III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17701)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110439
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio
incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales,
con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún
tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de
los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de
datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de
garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»
3.
El anexo I queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO I
Grado UNED
ECTS rec.
1 Mecatrónica Industrial.
Ingeniería Mecánica.
51
2 Automoción.
Ingeniería Mecánica.
51
3 Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de turbina.
Ingeniería Mecánica.
41
4 Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros con motor de turbina.
Ingeniería Mecánica.
41
5 Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos de aeronaves.
Ingeniería Mecánica.
41
6 Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
Ingeniería Mecánica.
46
7 Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.
Ingeniería Mecánica.
41
8 Mantenimiento electrónico.
Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
45
9 Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.
Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
45
10 Proyectos de obra civil.
Ingeniería Mecánica.
42
Ingeniería en Tecnologías de la Información.
30
Ingeniería Informática.
48
12 Administración y finanzas.
Administración y Dirección de Empresas.
66
13 Asistencia a la dirección.
Administración y Dirección de Empresas.
54»
11 Administración de sistemas informáticos en red.
Tercera. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación
del consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
cve: BOE-A-2024-17701
Verificable en https://www.boe.es
Título de Técnico Superior
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110439
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio
incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales,
con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún
tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de
los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de
datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de
garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»
3.
El anexo I queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO I
Grado UNED
ECTS rec.
1 Mecatrónica Industrial.
Ingeniería Mecánica.
51
2 Automoción.
Ingeniería Mecánica.
51
3 Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de turbina.
Ingeniería Mecánica.
41
4 Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros con motor de turbina.
Ingeniería Mecánica.
41
5 Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos de aeronaves.
Ingeniería Mecánica.
41
6 Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
Ingeniería Mecánica.
46
7 Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.
Ingeniería Mecánica.
41
8 Mantenimiento electrónico.
Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
45
9 Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.
Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
45
10 Proyectos de obra civil.
Ingeniería Mecánica.
42
Ingeniería en Tecnologías de la Información.
30
Ingeniería Informática.
48
12 Administración y finanzas.
Administración y Dirección de Empresas.
66
13 Asistencia a la dirección.
Administración y Dirección de Empresas.
54»
11 Administración de sistemas informáticos en red.
Tercera. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación
del consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
cve: BOE-A-2024-17701
Verificable en https://www.boe.es
Título de Técnico Superior