III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-17701)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110438
suboficiales de las Fuerzas Armadas, suscrito el 7 de noviembre de 2022, queda
modificado como sigue:
1. La cláusula quinta «financiación» queda modificada incorporando al texto de la
misma la siguiente redacción:
«La aportación máxima del Ministerio de Defensa (MINISDEF) por el objeto de
esta adenda, será de ciento ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco
euros con veintinueve céntimos (184.655,29 euros) de la aplicación
presupuestaria 14.01.121N1.226.06. “reuniones, conferencias y cursos”,
correspondiente a un máximo de ciento ochenta y cinco (185) alumnos (cien de
nueva incorporación y ochenta y cinco que continúan en el programa) para el
curso académico 2024-2025 del programa educativo específico dirigido a los
suboficiales de las Fuerzas Armadas, que les permita obtener titulaciones de
grado universitario para facilitar su promoción a las escalas de oficiales de los
Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
La aportación que se determine, en función del número de alumnos que
finalmente se designe, se ingresará al finalizar cada periodo que establezca la
comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento, creada en base a la cláusula
sexta de este convenio.»
La cláusula undécima queda redactada del siguiente modo:
«Undécima.
Régimen de protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación,
lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las
disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la UNED tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente,
se recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en
la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las
condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y
exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los
datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a
la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de
obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a
efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las
actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran
producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los
derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
cve: BOE-A-2024-17701
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110438
suboficiales de las Fuerzas Armadas, suscrito el 7 de noviembre de 2022, queda
modificado como sigue:
1. La cláusula quinta «financiación» queda modificada incorporando al texto de la
misma la siguiente redacción:
«La aportación máxima del Ministerio de Defensa (MINISDEF) por el objeto de
esta adenda, será de ciento ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco
euros con veintinueve céntimos (184.655,29 euros) de la aplicación
presupuestaria 14.01.121N1.226.06. “reuniones, conferencias y cursos”,
correspondiente a un máximo de ciento ochenta y cinco (185) alumnos (cien de
nueva incorporación y ochenta y cinco que continúan en el programa) para el
curso académico 2024-2025 del programa educativo específico dirigido a los
suboficiales de las Fuerzas Armadas, que les permita obtener titulaciones de
grado universitario para facilitar su promoción a las escalas de oficiales de los
Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
La aportación que se determine, en función del número de alumnos que
finalmente se designe, se ingresará al finalizar cada periodo que establezca la
comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento, creada en base a la cláusula
sexta de este convenio.»
La cláusula undécima queda redactada del siguiente modo:
«Undécima.
Régimen de protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación,
lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las
disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la UNED tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente,
se recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en
la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las
condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y
exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los
datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a
la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de
obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a
efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las
actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran
producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los
derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
cve: BOE-A-2024-17701
Verificable en https://www.boe.es
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