III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-17705)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de estadística para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110456
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso
continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que
será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, pero no se iniciarán nuevas
actuaciones.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.
El presente convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento,
serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.–El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero, el
Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–El Consejero de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Soberanía Alimentaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, Alejandro
Narvay Quintero Castañeda.
cve: BOE-A-2024-17705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110456
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso
continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que
será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, pero no se iniciarán nuevas
actuaciones.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.
El presente convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento,
serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.–El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero, el
Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–El Consejero de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Soberanía Alimentaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, Alejandro
Narvay Quintero Castañeda.
cve: BOE-A-2024-17705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212