III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-17705)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de estadística para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110455
La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir
con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de
difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del
presente convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se
reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.
Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis,
Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona
en quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre las
partes.
Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados por
el titular del Órgano competente de la misma.
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
Sexta. Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de
diciembre de 2024. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez en vigor el convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su
publicación en su portal de Transparencia. Previamente y con carácter facultativo, se
podrá publicar en el «Boletín Oficial de Canarias» (BOC).
Séptima.
Modificación y extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-17705
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa,
formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del
presente convenio:
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110455
La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir
con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de
difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del
presente convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se
reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.
Una copia del acta, informe o acuerdo se remitirá a los integrantes de dicha Comisión.
Actuará como Presidente de dicha Comisión el Subdirector General de Análisis,
Coordinación y Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona
en quien delegue y como Secretario/a un/a funcionario/a de la Comunidad Autónoma.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por consenso entre las
partes.
Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados por
el titular del Órgano competente de la misma.
La Comisión de seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.
Sexta. Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de
diciembre de 2024. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez en vigor el convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su
publicación en su portal de Transparencia. Previamente y con carácter facultativo, se
podrá publicar en el «Boletín Oficial de Canarias» (BOC).
Séptima.
Modificación y extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-17705
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa,
formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del
presente convenio: