III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17712)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110504
– Redacción de un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de
emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de
Protección Civil de la zona.
– Presentar una memoria de las labores de reforestación, en los términos del IDAA,
en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 16 de febrero de 2023,
el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en el Informe de Determinación de Afecciones Ambientales y en la citada
Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al Informe de Determinación de Afecciones Ambientales y los
condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de
evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico La Vega
con la SET La Vega 132/30 kV.
– Subestación eléctrica transformadora La Vega 132/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la SET La Vega 132/30 kV
con la SET Promotores Moraleja 132/400 kV.
– Subestación eléctrica transformadora Promotores Moraleja 132/400 kV.
– Subestación eléctrica transformadora SET Promotores Moraleja 400/132 kV.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la SET Promotores
Moraleja 400/132 kV con la SE Moraleja 400 kV, propiedad de REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 13 de febrero de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril
de 2023 en el que concluye que la empresa solicitante cumple con las condiciones de
capacidad legal, técnica y económica.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra, según se prevé en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el
cve: BOE-A-2024-17712
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110504
– Redacción de un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de
emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de
Protección Civil de la zona.
– Presentar una memoria de las labores de reforestación, en los términos del IDAA,
en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 16 de febrero de 2023,
el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en el Informe de Determinación de Afecciones Ambientales y en la citada
Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al Informe de Determinación de Afecciones Ambientales y los
condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de
evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico La Vega
con la SET La Vega 132/30 kV.
– Subestación eléctrica transformadora La Vega 132/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la SET La Vega 132/30 kV
con la SET Promotores Moraleja 132/400 kV.
– Subestación eléctrica transformadora Promotores Moraleja 132/400 kV.
– Subestación eléctrica transformadora SET Promotores Moraleja 400/132 kV.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la SET Promotores
Moraleja 400/132 kV con la SE Moraleja 400 kV, propiedad de REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 13 de febrero de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril
de 2023 en el que concluye que la empresa solicitante cumple con las condiciones de
capacidad legal, técnica y económica.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra, según se prevé en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el
cve: BOE-A-2024-17712
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Núm. 212