III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17712)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110503
denomina Moraleja. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este
expediente se incluye la línea de evacuación a 132 kV «SET La Vega-SET Promotores
Moraleja» que se cruza con la superficie de la planta solar fotovoltaica «Moraleja». Se
solicita por parte del alegante que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos
mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un
acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 1 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del
proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante el trámite de información pública y consultas del proyecto del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y una vez iniciado el procedimiento de evaluación
ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 19 de mayo de 2022, Green
Capital Power, SL, solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la
tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de
«planta solar fotovoltaica La Vega e infraestructuras de evacuación», al amparo del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulado Informe de Determinación de
Afecciones Ambientales favorable, mediante Resolución de 6 de octubre de 2022 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, IDAA).
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación con las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto
ambiental, las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas
en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentado la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 metros a cada lado, para recibir y
encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
– Se retirarán o reubicarán los elementos de la PSF Vega situados a menos
de 200 metros de zonas habitadas.
– Para garantizar la conservación de la fauna deben integrarse criterios no
considerados y por tanto deberá garantizarse la funcionalidad de la Red de Corredores
Ecológicos de la Comunidad de Madrid y en ningún caso podrán quedar bloqueados
como consecuencia de la instalación de la planta.
– Se llevará a cabo un estudio sobre la exposición a campos electromagnéticos
sobre la población, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de otras instalaciones en
los términos del IDAA. Los resultados deberán presentarse al órgano competente en
salud pública de la Comunidad de Madrid.
– El vallado deberá ser construido según los términos expresados en el IDAA.
cve: BOE-A-2024-17712
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110503
denomina Moraleja. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este
expediente se incluye la línea de evacuación a 132 kV «SET La Vega-SET Promotores
Moraleja» que se cruza con la superficie de la planta solar fotovoltaica «Moraleja». Se
solicita por parte del alegante que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos
mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un
acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 1 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del
proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante el trámite de información pública y consultas del proyecto del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y una vez iniciado el procedimiento de evaluación
ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 19 de mayo de 2022, Green
Capital Power, SL, solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la
tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de
«planta solar fotovoltaica La Vega e infraestructuras de evacuación», al amparo del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulado Informe de Determinación de
Afecciones Ambientales favorable, mediante Resolución de 6 de octubre de 2022 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, IDAA).
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación con las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto
ambiental, las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas
en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentado la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 metros a cada lado, para recibir y
encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
– Se retirarán o reubicarán los elementos de la PSF Vega situados a menos
de 200 metros de zonas habitadas.
– Para garantizar la conservación de la fauna deben integrarse criterios no
considerados y por tanto deberá garantizarse la funcionalidad de la Red de Corredores
Ecológicos de la Comunidad de Madrid y en ningún caso podrán quedar bloqueados
como consecuencia de la instalación de la planta.
– Se llevará a cabo un estudio sobre la exposición a campos electromagnéticos
sobre la población, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de otras instalaciones en
los términos del IDAA. Los resultados deberán presentarse al órgano competente en
salud pública de la Comunidad de Madrid.
– El vallado deberá ser construido según los términos expresados en el IDAA.
cve: BOE-A-2024-17712
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212