III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17712)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110509
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención
de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3.ª Según se establece en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión
de la autorización de explotación.
4.ª El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en el IDAA, aprobado mediante Resolución, de 6 de octubre de 2022, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que establece las
condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su
explotación, y, en particular, en el marco de las obras:
– Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos
por el IDAA.
– El calendario de las obras se fijará en coordinación con la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid. Se evitarán los trabajos nocturnos durante la
construcción. Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras
durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como
refugio o como sustrato para la nidificación.
– Presentar una memoria de las labores de reforestación, en los términos del IDAA,
en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid.
– Elaboración de Plan de Gestión de Plagas (PGP), durante la fase de ejecución de
las obras.
– Inventariar y cartografiar, aquellas zonas de abastecimiento que resulten
interceptadas por el proyecto, incorporando en el Plan de Vigilancia Ambiental una
descripción de las medidas de prevención y corrección, que se prevea aplicar sobre las
zonas afectadas.
– Presentar un proyecto de control arqueológico, en los términos del IDAA, que se
presentará a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
5.ª El citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de
condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la
autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el
órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y
presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
cve: BOE-A-2024-17712
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Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110509
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención
de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3.ª Según se establece en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión
de la autorización de explotación.
4.ª El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en el IDAA, aprobado mediante Resolución, de 6 de octubre de 2022, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que establece las
condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su
explotación, y, en particular, en el marco de las obras:
– Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos
por el IDAA.
– El calendario de las obras se fijará en coordinación con la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid. Se evitarán los trabajos nocturnos durante la
construcción. Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras
durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como
refugio o como sustrato para la nidificación.
– Presentar una memoria de las labores de reforestación, en los términos del IDAA,
en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid.
– Elaboración de Plan de Gestión de Plagas (PGP), durante la fase de ejecución de
las obras.
– Inventariar y cartografiar, aquellas zonas de abastecimiento que resulten
interceptadas por el proyecto, incorporando en el Plan de Vigilancia Ambiental una
descripción de las medidas de prevención y corrección, que se prevea aplicar sobre las
zonas afectadas.
– Presentar un proyecto de control arqueológico, en los términos del IDAA, que se
presentará a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
5.ª El citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de
condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la
autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el
órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y
presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
cve: BOE-A-2024-17712
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