III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17712)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110508
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid» y el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 149 y 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los
acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos
adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre
de 1954 sobre expropiación forzosa.
Cuarto.
Publicar el texto del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo pone fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación
será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la
fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este
proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de
explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
cve: BOE-A-2024-17712
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110508
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid» y el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos
previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 149 y 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los
acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos
adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre
de 1954 sobre expropiación forzosa.
Cuarto.
Publicar el texto del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo pone fin a la vía
administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación
será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la
fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este
proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de
explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
cve: BOE-A-2024-17712
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: