III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17715)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Generalitat de Cataluña, en materia de vacunación internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110539
– Corporación Sanitaria del Parc Taulí.
● Unidad de Atención al Viajero.
–
–
–
–
Programa de Salut Internacional Metropolitana Nord - CAP La Salut.
CAP (Centro de Atención Primaria) Osona (ICS).
Hospital de Terrassa - Unitat de Salut Internacional.
Parc de Salut Mar - Hospital del Mar.
Provincia de Tarragona (Tortosa):
– Unitat de Salut Internacional Terres de l'Ebre (ICS) - Servei de Medicina Preventiva
- Hospital Verge de la Cinta.
Tercera.
Servicios prestados en los centros.
La prestación de los servicios por los centros citados en la cláusula anterior se
efectuará en la sede de los mismos, al menos en el horario comprendido entre las 9’00 y
las 14’00 horas, y en la jornada de tarde cuando así lo determine la Gerencia de cada
centro.
Las funciones a desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas preventivas
en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados
correspondientes a las vacunaciones.
El servicio deberá incluir como mínimo:
– Consulta Médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de
los riesgos sanitarios implicados con el viaje, vacunaciones obligatorias y
recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica
correspondiente en relación al tipo de viaje.
– Consulta de Enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el médico,
consejos sanitarios pertinentes. –educación para la salud de cara al viajero
internacional–, y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.
Directrices de obligado cumplimiento.
El Ministerio de Sanidad, se reserva la potestad de inspeccionar los Centros de
Vacunación Internacional tras la pertinente autorización de funcionamiento y al inicio de
la puesta en práctica de las tareas y actividades encomendadas a fin de verificar el
correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en
relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de
viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el Reglamento Sanitario
Internacional.
El Departamento de Salut de la Administración de la Generalitat de Catalunya con el
fin de homogeneizar la disponibilidad, prescripción y administración de vacunas de
interés en la prevención de la patología del viajero en los Centros de Vacunación
Internacional pertenecientes a ambas Administraciones, podrá ceder a los Servicios de la
Administración General del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña
aquellas vacunas que recojan su correspondiente calendario vacunal, y que sean de
interés en la prevención de la patología del viajero internacional.
En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se
establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, la Administración de la Generalitat de Catalunya garantizará
que los centros, servicios o unidades incluidos en la presente encomienda, se
encuentren certificados y autorizados para el funcionamiento como centros sanitarios y
registrados como tal en la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2024-17715
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110539
– Corporación Sanitaria del Parc Taulí.
● Unidad de Atención al Viajero.
–
–
–
–
Programa de Salut Internacional Metropolitana Nord - CAP La Salut.
CAP (Centro de Atención Primaria) Osona (ICS).
Hospital de Terrassa - Unitat de Salut Internacional.
Parc de Salut Mar - Hospital del Mar.
Provincia de Tarragona (Tortosa):
– Unitat de Salut Internacional Terres de l'Ebre (ICS) - Servei de Medicina Preventiva
- Hospital Verge de la Cinta.
Tercera.
Servicios prestados en los centros.
La prestación de los servicios por los centros citados en la cláusula anterior se
efectuará en la sede de los mismos, al menos en el horario comprendido entre las 9’00 y
las 14’00 horas, y en la jornada de tarde cuando así lo determine la Gerencia de cada
centro.
Las funciones a desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas preventivas
en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados
correspondientes a las vacunaciones.
El servicio deberá incluir como mínimo:
– Consulta Médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de
los riesgos sanitarios implicados con el viaje, vacunaciones obligatorias y
recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica
correspondiente en relación al tipo de viaje.
– Consulta de Enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el médico,
consejos sanitarios pertinentes. –educación para la salud de cara al viajero
internacional–, y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.
Directrices de obligado cumplimiento.
El Ministerio de Sanidad, se reserva la potestad de inspeccionar los Centros de
Vacunación Internacional tras la pertinente autorización de funcionamiento y al inicio de
la puesta en práctica de las tareas y actividades encomendadas a fin de verificar el
correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en
relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de
viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el Reglamento Sanitario
Internacional.
El Departamento de Salut de la Administración de la Generalitat de Catalunya con el
fin de homogeneizar la disponibilidad, prescripción y administración de vacunas de
interés en la prevención de la patología del viajero en los Centros de Vacunación
Internacional pertenecientes a ambas Administraciones, podrá ceder a los Servicios de la
Administración General del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña
aquellas vacunas que recojan su correspondiente calendario vacunal, y que sean de
interés en la prevención de la patología del viajero internacional.
En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se
establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, la Administración de la Generalitat de Catalunya garantizará
que los centros, servicios o unidades incluidos en la presente encomienda, se
encuentren certificados y autorizados para el funcionamiento como centros sanitarios y
registrados como tal en la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2024-17715
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.