III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17715)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Generalitat de Cataluña, en materia de vacunación internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110538
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dejando por tanto al anterior Convenio de fecha 27
de marzo de 2015, sin vigencia, desde la fecha de publicación en el BOE del presente
nuevo convenio.
Cuarto.
A lo largo de la última década ha ido aumentando la demanda de consultas para la
atención de viajeros internacionales con el consiguiente incremento de la carga
asistencial fundamentalmente durante el período estival en el que se registran
importantes picos de demanda. Los CVIs dependientes de la AGE no pueden asumir la
carga asistencial ofreciendo una buena calidad del servicio, por lo que, desde el
Ministerio funcional, se ha decidido adecuar el número de CVI en todo el territorio
nacional a través de Encomiendas de Gestión entre la Administración del Estado y otras
Administraciones Públicas, tal y como está previsto en la normativa vigente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio de encomienda,
de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio la encomienda al Departamento de Salut de la
Administración de la Generalitat de Cataluña, de las funciones de sanidad exterior en
materia de vacunación internacional en el territorio de la Comunidad Autónoma, que
corresponden al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.4
y 6.5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, por el que se atribuyen funciones al
Ministerio de Sanidad en materia de sanidad exterior.
La encomienda de gestión objeto de este convenio no supone cesión de la titularidad
de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del Ministerio de Sanidad, dictar cuantos actos o resoluciones de
carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades materiales y
técnicas objeto de encomienda.
Segunda. Centros de vacunación internacional autorizados.
Los Centros autorizados para realizar la vacunación internacional en la Generalitat
de Cataluña, dependientes del Departament de Salut, son los siguientes:
Provincia de Lérida (Lleida):
– Centre de Vacunacions Internacionals ESPAI SALUT - Atenció Primària Lleida Institut Català de la Salut.
Provincia de Gerona (Salt):
Provincia de Barcelona:
– Barcelona-Drassanes - Unidad de Medicina Tropical y Salud Internacional
Drassanes.
– Hospital de Bellvitge (Servicio de Medicina Preventiva).
– Hospital Clinic de Barcelona - Servicio de Atención al Viajero Internacional (SAVI).
– Hospital Universitario Vall d'Hebron - Servicio de Medicina Preventiva y
Epidemiología.
cve: BOE-A-2024-17715
Verificable en https://www.boe.es
– Instituto de Asistencia Sanitaria - Hospital de Santa Caterina - Parc Hospitalari
Martí i Julià.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 110538
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dejando por tanto al anterior Convenio de fecha 27
de marzo de 2015, sin vigencia, desde la fecha de publicación en el BOE del presente
nuevo convenio.
Cuarto.
A lo largo de la última década ha ido aumentando la demanda de consultas para la
atención de viajeros internacionales con el consiguiente incremento de la carga
asistencial fundamentalmente durante el período estival en el que se registran
importantes picos de demanda. Los CVIs dependientes de la AGE no pueden asumir la
carga asistencial ofreciendo una buena calidad del servicio, por lo que, desde el
Ministerio funcional, se ha decidido adecuar el número de CVI en todo el territorio
nacional a través de Encomiendas de Gestión entre la Administración del Estado y otras
Administraciones Públicas, tal y como está previsto en la normativa vigente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio de encomienda,
de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de este convenio la encomienda al Departamento de Salut de la
Administración de la Generalitat de Cataluña, de las funciones de sanidad exterior en
materia de vacunación internacional en el territorio de la Comunidad Autónoma, que
corresponden al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.4
y 6.5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, por el que se atribuyen funciones al
Ministerio de Sanidad en materia de sanidad exterior.
La encomienda de gestión objeto de este convenio no supone cesión de la titularidad
de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del Ministerio de Sanidad, dictar cuantos actos o resoluciones de
carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades materiales y
técnicas objeto de encomienda.
Segunda. Centros de vacunación internacional autorizados.
Los Centros autorizados para realizar la vacunación internacional en la Generalitat
de Cataluña, dependientes del Departament de Salut, son los siguientes:
Provincia de Lérida (Lleida):
– Centre de Vacunacions Internacionals ESPAI SALUT - Atenció Primària Lleida Institut Català de la Salut.
Provincia de Gerona (Salt):
Provincia de Barcelona:
– Barcelona-Drassanes - Unidad de Medicina Tropical y Salud Internacional
Drassanes.
– Hospital de Bellvitge (Servicio de Medicina Preventiva).
– Hospital Clinic de Barcelona - Servicio de Atención al Viajero Internacional (SAVI).
– Hospital Universitario Vall d'Hebron - Servicio de Medicina Preventiva y
Epidemiología.
cve: BOE-A-2024-17715
Verificable en https://www.boe.es
– Instituto de Asistencia Sanitaria - Hospital de Santa Caterina - Parc Hospitalari
Martí i Julià.