I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-17651)
Acuerdo entre el Reino de España y Georgia sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 5 de abril de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110130
Artículo 12.
Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos de conducción expedidos en una
u otra de las Partes por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.
Artículo 13.
La cooperación entre las Partes implica el respeto a los derechos fundamentales y,
en particular, del derecho a la intimidad, y a la protección de los datos de carácter
personal, garantizados mediante regímenes especiales de protección de datos. Así
mismo, las Partes asegurarán que los datos recogidos en virtud a este Acuerdo no sean
utilizados con fines distintos a los estipulados en el mismo, sino al contrario, que su
tratamiento sea adecuado para la consecución de los objetivos legítimos perseguidos por
el mismo, sin exceder en ningún caso de lo que es apropiado y necesario para
alcanzarlos.
A este respecto, sin perjuicio de los requisitos de los procedimientos
correspondientes en los Estados, cada Parte velará para que los interesados sean
informados oportunamente, de sus derechos de acceso, rectificación y supresión de sus
datos personales, así como del plazo legal máximo de conservación de dichos datos.
Igualmente se asegurarán del derecho de los interesados a que se rectifiquen los datos
personales incorrectos o se suprima cualquier dato irregularmente registrado.
Artículo 14.
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes
podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La
denuncia surtirá efecto a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha
notificación.
Artículo 15.
En caso de existir una controversia entre las Partes con motivo de la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo, será resuelta a través de negociaciones directas por la
vía diplomática. La parte que solicite iniciar una negociación para la aclaración o
interpretación del Acuerdo podrá suspender la aplicación del mismo mientras ésta se
resuelva mediante notificación escrita a través de la vía diplomática.
Artículo 16.
El presente Acuerdo entre ambos Estados entrará en vigor a los sesenta (60) días de
la fecha de recepción de la última notificación por las que las Partes se comuniquen, por
la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha
entrada en vigor, y siempre que en ese plazo esté en funcionamiento el protocolo técnico
de intercambio de información automatizado previsto en el Protocolo de Actuación
descrito en el anexo II.
Firmado en Madrid el 5 de abril de 2024, en dos ejemplares originales, en idiomas
español, georgiano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Por Georgia,
Fernando Grande-Marlaska Gómez,
Ministro del Interior
Vakhtang Gomelauri,
Ministro del Interior
cve: BOE-A-2024-17651
Verificable en https://www.boe.es
En fe de lo cual, los representantes de las Partes debidamente autorizados firman el
presente Acuerdo.
Núm. 212
Lunes 2 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 110130
Artículo 12.
Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos de conducción expedidos en una
u otra de las Partes por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.
Artículo 13.
La cooperación entre las Partes implica el respeto a los derechos fundamentales y,
en particular, del derecho a la intimidad, y a la protección de los datos de carácter
personal, garantizados mediante regímenes especiales de protección de datos. Así
mismo, las Partes asegurarán que los datos recogidos en virtud a este Acuerdo no sean
utilizados con fines distintos a los estipulados en el mismo, sino al contrario, que su
tratamiento sea adecuado para la consecución de los objetivos legítimos perseguidos por
el mismo, sin exceder en ningún caso de lo que es apropiado y necesario para
alcanzarlos.
A este respecto, sin perjuicio de los requisitos de los procedimientos
correspondientes en los Estados, cada Parte velará para que los interesados sean
informados oportunamente, de sus derechos de acceso, rectificación y supresión de sus
datos personales, así como del plazo legal máximo de conservación de dichos datos.
Igualmente se asegurarán del derecho de los interesados a que se rectifiquen los datos
personales incorrectos o se suprima cualquier dato irregularmente registrado.
Artículo 14.
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes
podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La
denuncia surtirá efecto a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha
notificación.
Artículo 15.
En caso de existir una controversia entre las Partes con motivo de la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo, será resuelta a través de negociaciones directas por la
vía diplomática. La parte que solicite iniciar una negociación para la aclaración o
interpretación del Acuerdo podrá suspender la aplicación del mismo mientras ésta se
resuelva mediante notificación escrita a través de la vía diplomática.
Artículo 16.
El presente Acuerdo entre ambos Estados entrará en vigor a los sesenta (60) días de
la fecha de recepción de la última notificación por las que las Partes se comuniquen, por
la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha
entrada en vigor, y siempre que en ese plazo esté en funcionamiento el protocolo técnico
de intercambio de información automatizado previsto en el Protocolo de Actuación
descrito en el anexo II.
Firmado en Madrid el 5 de abril de 2024, en dos ejemplares originales, en idiomas
español, georgiano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Por Georgia,
Fernando Grande-Marlaska Gómez,
Ministro del Interior
Vakhtang Gomelauri,
Ministro del Interior
cve: BOE-A-2024-17651
Verificable en https://www.boe.es
En fe de lo cual, los representantes de las Partes debidamente autorizados firman el
presente Acuerdo.