V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2024-30689)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-12-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 47561
en las alegaciones sobre las dimensiones, delimitación, situación legal, registral y
catastral de la parcela catastral en la que se pretende establecer la servidumbre de
paso eléctrico, más cuando ésta está en litigio según se afirma. En el proyecto solo
se incluye la superficie de afección que se pretende ocupar en dicha parcela
catastral para constitución de nueva servidumbre de paso eléctrico cuya magnitud,
según la información aportada por el alegante, no parece que varíe con respecto a
lo indicado en la RBDA puesto que toda la afección se situará por completo en una
de las parcelaciones que indican de su propiedad y su extensión llegaría hasta el
borde de la carretera por el sur (que según se refiere, es el límite de la parcela).
En caso de que el alegante manifestase estar en disconformidad con la
magnitud de las servidumbres declaradas en proyecto (cosa que no realiza en las
alegaciones), emplazamos a que sea en el momento de levantamiento de actas
previas a la ocupación donde se realicen las comprobaciones oportunas para
dirimir esas discrepancias, aportando toda la documentación que justifique las
mismas.
En relación con las actuaciones proyectadas consistentes en la retirada de las
instalaciones que se dejan de explotar, al existir ya sobre las fincas afectadas una
servidumbre de paso eléctrico constituida sobre ellas que permite las actuaciones
de instalación, mantenimiento, operación y retirada de la instalación, no se hace
preciso incluirlas en el proyecto como servidumbres nuevas a constituir.
2. Según se puede comprobar en el proyecto en cuestión, las afecciones
referidas en la licencia de obra concedida por el Ayto. de Piélagos (aportada en el
anexo "Permisos"), son las mismas que las descritas en la memoria del proyecto,
resultantes de sumar las longitudes de los tramos descritos en el apartado 3
"Resumen de instalaciones".
Apuntar que el trámite urbanístico para la obtención de licencia de obra para el
proyecto es independiente del trámite de autorización administrativa previa,
autorización de construcción y declaración de utilidad pública para el proyecto, por
lo que no sería preciso obtener la licencia de obras de manera previa a que la
Dirección General de Industria, Energía y Minas pudiese emitir resolución favorable
al respecto.
3. Según bien se refiere en las alegaciones, el apartado i) del anexo C de la
Ley de Control Ambiental integrado de Cantabria, refiere la "Construcción de líneas
aéreas para el transporte y distribución de energía eléctrica con un voltaje igual o
superior a 12 kV y una longitud superior a 1 kilómetro" como instalaciones que
deben estar sujetas al procedimiento de Comprobación Ambiental que refiere el
artículo 31 de la citada Ley.
La canalización nueva a acometer tiene una longitud de 30 metros en
subterráneo y la longitud total de la línea por tendido de conductores, también en
subterráneo, es de 983 metros, por lo que no supera el umbral de 1 kilómetro en
aéreo indicado en dicho apartado. Es por ello por lo que el proyecto en cuestión no
se encontraría sometido a dicho trámite ambiental.
Indicar que este trámite es previo y necesario para la concesión de la licencia
de obra municipal, autorización que ya ha sido obtenida, sin apreciarse por el
Ayuntamiento de Piélagos la necesidad de su tramitación.
Analizado el caso, la alegación formulada no resulta atendible, al quedar
desvirtuada por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias
cve: BOE-B-2024-30689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 47561
en las alegaciones sobre las dimensiones, delimitación, situación legal, registral y
catastral de la parcela catastral en la que se pretende establecer la servidumbre de
paso eléctrico, más cuando ésta está en litigio según se afirma. En el proyecto solo
se incluye la superficie de afección que se pretende ocupar en dicha parcela
catastral para constitución de nueva servidumbre de paso eléctrico cuya magnitud,
según la información aportada por el alegante, no parece que varíe con respecto a
lo indicado en la RBDA puesto que toda la afección se situará por completo en una
de las parcelaciones que indican de su propiedad y su extensión llegaría hasta el
borde de la carretera por el sur (que según se refiere, es el límite de la parcela).
En caso de que el alegante manifestase estar en disconformidad con la
magnitud de las servidumbres declaradas en proyecto (cosa que no realiza en las
alegaciones), emplazamos a que sea en el momento de levantamiento de actas
previas a la ocupación donde se realicen las comprobaciones oportunas para
dirimir esas discrepancias, aportando toda la documentación que justifique las
mismas.
En relación con las actuaciones proyectadas consistentes en la retirada de las
instalaciones que se dejan de explotar, al existir ya sobre las fincas afectadas una
servidumbre de paso eléctrico constituida sobre ellas que permite las actuaciones
de instalación, mantenimiento, operación y retirada de la instalación, no se hace
preciso incluirlas en el proyecto como servidumbres nuevas a constituir.
2. Según se puede comprobar en el proyecto en cuestión, las afecciones
referidas en la licencia de obra concedida por el Ayto. de Piélagos (aportada en el
anexo "Permisos"), son las mismas que las descritas en la memoria del proyecto,
resultantes de sumar las longitudes de los tramos descritos en el apartado 3
"Resumen de instalaciones".
Apuntar que el trámite urbanístico para la obtención de licencia de obra para el
proyecto es independiente del trámite de autorización administrativa previa,
autorización de construcción y declaración de utilidad pública para el proyecto, por
lo que no sería preciso obtener la licencia de obras de manera previa a que la
Dirección General de Industria, Energía y Minas pudiese emitir resolución favorable
al respecto.
3. Según bien se refiere en las alegaciones, el apartado i) del anexo C de la
Ley de Control Ambiental integrado de Cantabria, refiere la "Construcción de líneas
aéreas para el transporte y distribución de energía eléctrica con un voltaje igual o
superior a 12 kV y una longitud superior a 1 kilómetro" como instalaciones que
deben estar sujetas al procedimiento de Comprobación Ambiental que refiere el
artículo 31 de la citada Ley.
La canalización nueva a acometer tiene una longitud de 30 metros en
subterráneo y la longitud total de la línea por tendido de conductores, también en
subterráneo, es de 983 metros, por lo que no supera el umbral de 1 kilómetro en
aéreo indicado en dicho apartado. Es por ello por lo que el proyecto en cuestión no
se encontraría sometido a dicho trámite ambiental.
Indicar que este trámite es previo y necesario para la concesión de la licencia
de obra municipal, autorización que ya ha sido obtenida, sin apreciarse por el
Ayuntamiento de Piélagos la necesidad de su tramitación.
Analizado el caso, la alegación formulada no resulta atendible, al quedar
desvirtuada por las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias
cve: BOE-B-2024-30689
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Núm. 211