V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2024-30689)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-12-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 47560
ejecución del proyecto, en aquellas fases que pudieran implicar movimiento de
tierras, apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se
paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para
garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el
descubrimiento a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre,
de Patrimonio Cultural de Cantabria. Se dio traslado a la empresa distribuidora de
dicha contestación, la cual expresa su conformidad con la misma.
Al amparo de los trámites señalados, se ha formulado una alegación, a saber:
D. Asier Ramos Bilbao, en nombre y representación de Dª Rosario Fernández
Díaz y D. Jose Luis Ortega San Martín (Finca 1, polígono 35, parcela 61), alega, en
síntesis:
1. Vicio de nulidad por incorrecta identificación de fincas.
2. Discrepancias con el contenido de la licencia urbanística municipal.
3. Necesidad de someter el proyecto a comprobación ambiental.
Trasladada la alegación realizada a la peticionaria, ésta contesta, en relación
con los puntos anteriores, esencialmente en lo que aquí interesa, lo siguiente:
1. No existe el vicio de identificación incorrecta de las fincas, ni es correcta la
especulación de la existencia de un número mayor de fincas afectadas por el
proyecto en cuestión que se alega, en virtud a la argumentación siguiente:
El objeto del proyecto es la mejora del suministro eléctrico de la zona mediante
la modificación de la Línea 12 kV Corbán - Zar existente para poder enlazarla con
los CTs 5856 "Valle Mortera" y 5631 "Valleja". Esto se consigue proyectando la
ejecución de un único tramo de 30 metros de longitud de canalización nueva en la
parcela del alegante, dado que el resto de la actuación consiste en tender
conductores nuevos por canalizaciones existentes. Por ello, en la relación de
bienes y derechos afectados de proyecto (RBDA) solo se identifica una única finca
particular (parcela 61, polígono 35 de TM Piélagos) afectada por constitución de
nueva servidumbre de paso eléctrico.
El resto de actuaciones se realizan sobre canalizaciones existentes en terrenos
y viales adscritos al Ayto. de Piélagos, referido como organismo afectado en el
listado del mismo nombre que figura en la misma página de proyecto que la RBDA
de particulares afectados. Las actuaciones ya cuentan con la pertinente
autorización mediante licencia de obras concedida por este Ayuntamiento y con
una servidumbre legal constituida a favor de Viesgo Distribución Eléctrica,S.L.
Apuntar que la identificación y delimitación de la finca del alegante se ha
realizado mediante los datos y planimetría actual que figuran en Catastro. La
superficie indicada en la RBDA y grafiada en la ficha de afección remitida es para
la que se ha solicitado la ocupación, dentro del procedimiento de autorización
administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de
utilidad pública para el proyecto en cuestión, que está actualmente en proceso de
tramitación y que, en su caso, si se otorga, derivará en un expediente expropiatorio
para la finca indicada en concreto.
Esta sociedad no pone en cuestión las afirmaciones y documentación aportada
cve: BOE-B-2024-30689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 47560
ejecución del proyecto, en aquellas fases que pudieran implicar movimiento de
tierras, apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se
paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para
garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el
descubrimiento a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre,
de Patrimonio Cultural de Cantabria. Se dio traslado a la empresa distribuidora de
dicha contestación, la cual expresa su conformidad con la misma.
Al amparo de los trámites señalados, se ha formulado una alegación, a saber:
D. Asier Ramos Bilbao, en nombre y representación de Dª Rosario Fernández
Díaz y D. Jose Luis Ortega San Martín (Finca 1, polígono 35, parcela 61), alega, en
síntesis:
1. Vicio de nulidad por incorrecta identificación de fincas.
2. Discrepancias con el contenido de la licencia urbanística municipal.
3. Necesidad de someter el proyecto a comprobación ambiental.
Trasladada la alegación realizada a la peticionaria, ésta contesta, en relación
con los puntos anteriores, esencialmente en lo que aquí interesa, lo siguiente:
1. No existe el vicio de identificación incorrecta de las fincas, ni es correcta la
especulación de la existencia de un número mayor de fincas afectadas por el
proyecto en cuestión que se alega, en virtud a la argumentación siguiente:
El objeto del proyecto es la mejora del suministro eléctrico de la zona mediante
la modificación de la Línea 12 kV Corbán - Zar existente para poder enlazarla con
los CTs 5856 "Valle Mortera" y 5631 "Valleja". Esto se consigue proyectando la
ejecución de un único tramo de 30 metros de longitud de canalización nueva en la
parcela del alegante, dado que el resto de la actuación consiste en tender
conductores nuevos por canalizaciones existentes. Por ello, en la relación de
bienes y derechos afectados de proyecto (RBDA) solo se identifica una única finca
particular (parcela 61, polígono 35 de TM Piélagos) afectada por constitución de
nueva servidumbre de paso eléctrico.
El resto de actuaciones se realizan sobre canalizaciones existentes en terrenos
y viales adscritos al Ayto. de Piélagos, referido como organismo afectado en el
listado del mismo nombre que figura en la misma página de proyecto que la RBDA
de particulares afectados. Las actuaciones ya cuentan con la pertinente
autorización mediante licencia de obras concedida por este Ayuntamiento y con
una servidumbre legal constituida a favor de Viesgo Distribución Eléctrica,S.L.
Apuntar que la identificación y delimitación de la finca del alegante se ha
realizado mediante los datos y planimetría actual que figuran en Catastro. La
superficie indicada en la RBDA y grafiada en la ficha de afección remitida es para
la que se ha solicitado la ocupación, dentro del procedimiento de autorización
administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de
utilidad pública para el proyecto en cuestión, que está actualmente en proceso de
tramitación y que, en su caso, si se otorga, derivará en un expediente expropiatorio
para la finca indicada en concreto.
Esta sociedad no pone en cuestión las afirmaciones y documentación aportada
cve: BOE-B-2024-30689
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Núm. 211