II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. (BOE-A-2024-17588)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso de los procesos selectivos para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, convocados por Resolución de 20 de enero de 2023.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 109773
Sexto.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado, que deberán superar el curso selectivo de formación
previsto en la norma específica 6 (anexo IX) de la convocatoria de las pruebas
selectivas, con carácter previo a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
La fecha de realización del curso selectivo se determinará por la Directora del
Instituto Nacional de Administración Pública y se publicará en la página web del Instituto
Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
Séptimo.
Las personas aspirantes aprobadas deberán formular opción ante el Instituto
Nacional de Administración Pública si desean percibir la remuneración como personal
funcionario en prácticas por el Instituto Nacional de Administración Pública, o formular
ante su Ministerio u organismo la petición de la remuneración correspondiente al puesto
que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como personal
funcionario en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1. del Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas.
Octavo.
La petición de destinos se realizará, una vez finalizado el curso selectivo, de acuerdo
con las instrucciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública por la que se oferten vacantes a las personas aspirantes que hayan superado el
proceso selectivo. Esta resolución, así como toda la información relacionada con los
diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal
funcionario de carrera se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de
Función Pública, apartado «Empleo Público».
Noveno.
Madrid, 22 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.
cve: BOE-A-2024-17588
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer potestativamente un recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de
Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o un recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados
centrales de lo contencioso-administrativo, contado, asimismo, desde el día siguiente al
de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de
interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 109773
Sexto.
Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estas personas
aspirantes como personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado, que deberán superar el curso selectivo de formación
previsto en la norma específica 6 (anexo IX) de la convocatoria de las pruebas
selectivas, con carácter previo a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
La fecha de realización del curso selectivo se determinará por la Directora del
Instituto Nacional de Administración Pública y se publicará en la página web del Instituto
Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
Séptimo.
Las personas aspirantes aprobadas deberán formular opción ante el Instituto
Nacional de Administración Pública si desean percibir la remuneración como personal
funcionario en prácticas por el Instituto Nacional de Administración Pública, o formular
ante su Ministerio u organismo la petición de la remuneración correspondiente al puesto
que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como personal
funcionario en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1. del Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas.
Octavo.
La petición de destinos se realizará, una vez finalizado el curso selectivo, de acuerdo
con las instrucciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública por la que se oferten vacantes a las personas aspirantes que hayan superado el
proceso selectivo. Esta resolución, así como toda la información relacionada con los
diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal
funcionario de carrera se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de
Función Pública, apartado «Empleo Público».
Noveno.
Madrid, 22 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.
cve: BOE-A-2024-17588
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer potestativamente un recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de
Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o un recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados
centrales de lo contencioso-administrativo, contado, asimismo, desde el día siguiente al
de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de
interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.