II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. (BOE-A-2024-17588)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso de los procesos selectivos para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, convocados por Resolución de 20 de enero de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 109772
Tercero.
Las personas aspirantes señaladas en el anexo III deberán presentar la
documentación que en él se indica, que podrá ser alguna de las que se señalan a
continuación:
a) Copia auténtica del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar los requisitos establecidos en el
punto 1.2 del apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
b) Copia auténtica del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico o Grado. Asimismo, a estos efectos se considerará equivalente al
título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de
Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la
declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o
no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
c) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
la Unión Europea.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos
exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a
su exclusión.
Cuarto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las
personas indicadas en el apartado tercero deberán remitir la documentación requerida a
la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General
de la Función Pública (calle del Mármol, 2, 28071 Madrid), dentro del plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
cve: BOE-A-2024-17588
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 109772
Tercero.
Las personas aspirantes señaladas en el anexo III deberán presentar la
documentación que en él se indica, que podrá ser alguna de las que se señalan a
continuación:
a) Copia auténtica del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes
cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar los requisitos establecidos en el
punto 1.2 del apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
b) Copia auténtica del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico o Grado. Asimismo, a estos efectos se considerará equivalente al
título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de
Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la
declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o
no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
c) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial
que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
la Unión Europea.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos
exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a
su exclusión.
Cuarto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las
personas indicadas en el apartado tercero deberán remitir la documentación requerida a
la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General
de la Función Pública (calle del Mármol, 2, 28071 Madrid), dentro del plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados
personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
cve: BOE-A-2024-17588
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.