III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sección II.
Sec. III. Pág. 110046
Comité Jurisdiccional y Disciplinario
Artículo 121.
1. En el seno de la RFEC existirá un Comité Jurisdiccional y Disciplinario como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos
planteados frente a las resoluciones del Juez Único de Competición.
2. La composición y funcionamiento del Comité Jurisdiccional y Disciplinario será
regulado por el reglamento de disciplina de la RFEC. El Comité Jurisdiccional y
Disciplinario será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité Jurisdiccional y Disciplinario serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la RFEC. Al menos una de las personas miembros del Comité
Jurisdiccional y Disciplinario deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título
equivalente en Derecho.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité Jurisdiccional y
Disciplinario se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Disposición transitoria única.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as
– árbitros/as, y los otros colectivos continuarán formando parte de la misma, salvo
expresa manifestación en contrario.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la RFEC hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
1. Los presentes Estatutos, tras su ratificación por parte del Consejo Superior de
Deportes, entrarán en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFEC, en
todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sección II.
Sec. III. Pág. 110046
Comité Jurisdiccional y Disciplinario
Artículo 121.
1. En el seno de la RFEC existirá un Comité Jurisdiccional y Disciplinario como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos
planteados frente a las resoluciones del Juez Único de Competición.
2. La composición y funcionamiento del Comité Jurisdiccional y Disciplinario será
regulado por el reglamento de disciplina de la RFEC. El Comité Jurisdiccional y
Disciplinario será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité Jurisdiccional y Disciplinario serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la RFEC. Al menos una de las personas miembros del Comité
Jurisdiccional y Disciplinario deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título
equivalente en Derecho.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité Jurisdiccional y
Disciplinario se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Disposición transitoria única.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as
– árbitros/as, y los otros colectivos continuarán formando parte de la misma, salvo
expresa manifestación en contrario.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la RFEC hasta ahora vigentes y cuantas normas
y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
1. Los presentes Estatutos, tras su ratificación por parte del Consejo Superior de
Deportes, entrarán en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFEC, en
todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X