III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-17642)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110045
CAPÍTULO XXIII
Otros órganos complementarios
Sección I.
Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas
Artículo 119.
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del
convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFEC.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFEC y por quienes
la ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente
el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del
convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio
de integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por el Presidente de la RFEC.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la RFEC.
CAPÍTULO XXIV
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Sección I.
Juez Único de Competición
1. En el seno de la RFEC existirá un Juez Único de Competición como órgano que
se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza
disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. El funcionamiento del Juez Único de Competición será regulado por el
reglamento de disciplina de la RFEC.
3. El Juez Único de Competición será designado por acuerdo de la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEC. La persona designada deberá
estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 120.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 110045
CAPÍTULO XXIII
Otros órganos complementarios
Sección I.
Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas
Artículo 119.
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del
convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFEC.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFEC y por quienes
la ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente
el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del
convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio
de integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por el Presidente de la RFEC.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la RFEC.
CAPÍTULO XXIV
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Sección I.
Juez Único de Competición
1. En el seno de la RFEC existirá un Juez Único de Competición como órgano que
se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza
disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. El funcionamiento del Juez Único de Competición será regulado por el
reglamento de disciplina de la RFEC.
3. El Juez Único de Competición será designado por acuerdo de la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEC. La persona designada deberá
estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
cve: BOE-A-2024-17642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 120.