III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109987
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno, representación y órganos complementarios de gestión
Sección I.
La Asamblea General
Artículo 22.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEB.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes:
a) federaciones autonómicas.
b) clubs deportivos.
c) deportistas.
d) técnicos/as.
e) jueces/as-árbitros.
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos y el resto de normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. La representación de las federaciones autonómicas corresponde,
exclusivamente, a quien determine la normativa vigente de aplicación. En defecto de
normativa de aplicación, las federaciones deportivas autonómicas que estuvieran
integradas en la FEB estarán representadas cada una de ellas por una persona elegida
por la asamblea general de la correspondiente federación autonómica.
6. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
7. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año, en el primer cuatrimestre, para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el
plazo podrá ser inferior.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109987
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno, representación y órganos complementarios de gestión
Sección I.
La Asamblea General
Artículo 22.
1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEB.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes:
a) federaciones autonómicas.
b) clubs deportivos.
c) deportistas.
d) técnicos/as.
e) jueces/as-árbitros.
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la Orden Ministerial que esté
vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos y el resto de normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. La representación de las federaciones autonómicas corresponde,
exclusivamente, a quien determine la normativa vigente de aplicación. En defecto de
normativa de aplicación, las federaciones deportivas autonómicas que estuvieran
integradas en la FEB estarán representadas cada una de ellas por una persona elegida
por la asamblea general de la correspondiente federación autonómica.
6. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
7. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una
vez al año, en el primer cuatrimestre, para los fines de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el
plazo podrá ser inferior.
cve: BOE-A-2024-17641
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Artículo 23.