III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Sábado 31 de agosto de 2024
h)

Sec. III. Pág. 109986

Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:

– Comité de Competición y Disciplina.
– Comité de Apelación.
2.

Conflictos de intereses.

En su actuación los integrantes de los órganos federativos deberán observar la
siguiente conducta:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la junta directiva y/o Comisión Delegada.
e) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés
federativo.
f) Instar el cumplimiento de los principios de publicidad activa, información pública y
buen gobierno definidos en la Ley 19/2013 que se apliquen a las Federaciones
Deportivas Españolas como receptoras de ayudas públicas.
g) Deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole
contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos
comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte.
h) La FEB aportará información a requerimiento del Consejo Superior de Deportes
sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus
miembros o terceros vinculados a ellos, sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la FEB al objeto
de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera lugar.
Cualquier persona legitimada al efecto podrá formular reclamaciones frente a las
decisiones o actuaciones de los miembros de los órganos federativos o de estos mismos
conforme a lo establecido en el título VII de los presentes Estatutos.
3.

Medios personales y materiales.

La FEB dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender el
debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría
General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los
espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos
correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
Régimen de responsabilidad.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que
de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la FEB son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad que establece el
último párrafo de este artículo.
Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en
los presentes Estatutos y en su Reglamento, por incumplimiento de los acuerdos de
cualquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el
régimen disciplinario federativo.
Estarán exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de
la FEB que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos.

cve: BOE-A-2024-17641
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4.