III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17576)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXVI Convenio colectivo de Nokia Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109708
La persona trabajadora en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que
hubiera o se produjeran en la Empresa.
El tiempo que dure la situación de excedencia voluntaria no se computará a ningún
efecto.
14.3
Excedencia por cuidado de hijos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa de adopción.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección, a
través del departamento de Recursos Humanos, podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la misma.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y
esta tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
Durante los primeros 18 meses, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
En este supuesto, cuando la excedencia no supere el plazo de 18 meses, el reingreso en
su puesto se producirá en el plazo máximo de 60 días naturales desde su solicitud.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo Grupo Profesional o categoría equivalente.
Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años,
las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección, a
través del departamento de Recursos Humanos, podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la misma.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y
esta tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
Durante los primeros 18 meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
En este supuesto, cuando la excedencia no supere el plazo de 18 meses, el reingreso en
su puesto se producirá en el plazo máximo de 60 días naturales desde su solicitud.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
14.4 Excedencia por cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109708
La persona trabajadora en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que
hubiera o se produjeran en la Empresa.
El tiempo que dure la situación de excedencia voluntaria no se computará a ningún
efecto.
14.3
Excedencia por cuidado de hijos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa de adopción.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección, a
través del departamento de Recursos Humanos, podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la misma.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y
esta tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
Durante los primeros 18 meses, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
En este supuesto, cuando la excedencia no supere el plazo de 18 meses, el reingreso en
su puesto se producirá en el plazo máximo de 60 días naturales desde su solicitud.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo Grupo Profesional o categoría equivalente.
Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años,
las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección, a
través del departamento de Recursos Humanos, podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la misma.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y
esta tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la Dirección, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
Durante los primeros 18 meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
En este supuesto, cuando la excedencia no supere el plazo de 18 meses, el reingreso en
su puesto se producirá en el plazo máximo de 60 días naturales desde su solicitud.
cve: BOE-A-2024-17576
Verificable en https://www.boe.es
14.4 Excedencia por cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.