III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17577)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109747

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
17577

Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de
Evolutio Cloud Enabler, SAU.

Visto el texto del Acta de modificación del anexo V del III Convenio colectivo de la
empresa Evolutio Cloud Enabler, SAU (código de convenio 90102352012016), que fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 enero de 2023, acta que ha sido
suscrita el 3 de abril de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la
empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en
representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de
octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada Acta por la que se acuerda la nueva versión del
anexo V del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a
través de medios electrónicos de este Centro Directivo, y con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de agosto 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
«ANEXO V
Política de disponibilidades, guardias, turnicidad y nocturnidad

El propósito de esta norma es definir las condiciones para la prestación del
servicio de aquellas personas que, por necesidades del cliente, proyecto, mejora
de infraestructuras, requiera que los servicios se realicen en un horario diferente a
la jornada habitual de trabajo definida y fijada para cada empleado/a de Evolutio
en función de su puesto de trabajo.
El objetivo es ofrecer un soporte de calidad y eficaz que responda a las
necesidades de nuestros clientes. Este objetivo requiere modelos de disponibilidad
y atención a incidencias diferentes para los distintos colectivos que conviven en la
organización, en estos momentos Servicios Profesionales y las funciones de
soporte de Operaciones.

cve: BOE-A-2024-17577
Verificable en https://www.boe.es

Objeto