III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109631
La Dirección de la Compañía acepta la modificación solicitada por la Representación
de los Trabajadores, que tendrá efectos desde la fecha de la firma del convenio
colectivo.
Tercero.
Que ambas partes acuerdan que al realizar la modificación de la secuencia de turnos
y de los horarios operará la siguiente disponibilidad:
– Todos los operarios de suministro de muelle deberán estar disponibles y
localizables los dos últimos días de su periodo de descanso por si, de producirse alguna
circunstancia en el servicio que no pudiera ser atendida por los trabajadores adscritos en
ese momento, la Compañía con la mayor antelación posible les requiere de su presencia
en el centro de trabajo para prestar servicios.
En este caso, la compensación de las horas extras generadas se producirá en los
términos previstos en el convenio colectivo, si bien, tendrá como preferencia el descanso
frente al abono de las mismas y exclusivamente en el caso de que no se puedan
compensar con descanso, serán abonadas.
– Así mismo, si la Compañía, como consecuencia de producirse alguna
circunstancia en el servicio que no pudiera ser atendida por los trabajadores adscritos en
ese momento, requiere su asistencia en los cuatro primeros días de descanso en el
periodo de invierno, y en los dos días primeros días de descanso en el periodo de
verano, tendrá como preferencia el abono de las horas extras correspondientes en los
términos previstos en el convenio colectivo, frente al descanso.
Cuarto.
Que, ambas partes acuerdan que lo acordado en el presente documento tendrá una
vigencia temporal de 6 meses, transcurridos los cuales, la Dirección de la Compañía
evaluará la viabilidad de la continuidad del mismo, de tal forma que si en el periodo
temporal antes mencionado se hubieran producido incidencias reseñables relacionadas
con la disponibilidad y cobertura de turnos, la Dirección de la Compañía podrá retrotraer
el sistema de turnos al establecido anteriormente, esto es, del 4T6D/4T4D, al 6T4D con
los horarios y turnos establecidos en la cláusula primera del presente documento.
En fe de cuanto antecede, las partes firman el presente documento, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Que, asimismo, en prueba de conformidad, todos los Operarios de suministro a
muelle, suscriben el presente documento en la fecha indicada en el encabezamiento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109631
La Dirección de la Compañía acepta la modificación solicitada por la Representación
de los Trabajadores, que tendrá efectos desde la fecha de la firma del convenio
colectivo.
Tercero.
Que ambas partes acuerdan que al realizar la modificación de la secuencia de turnos
y de los horarios operará la siguiente disponibilidad:
– Todos los operarios de suministro de muelle deberán estar disponibles y
localizables los dos últimos días de su periodo de descanso por si, de producirse alguna
circunstancia en el servicio que no pudiera ser atendida por los trabajadores adscritos en
ese momento, la Compañía con la mayor antelación posible les requiere de su presencia
en el centro de trabajo para prestar servicios.
En este caso, la compensación de las horas extras generadas se producirá en los
términos previstos en el convenio colectivo, si bien, tendrá como preferencia el descanso
frente al abono de las mismas y exclusivamente en el caso de que no se puedan
compensar con descanso, serán abonadas.
– Así mismo, si la Compañía, como consecuencia de producirse alguna
circunstancia en el servicio que no pudiera ser atendida por los trabajadores adscritos en
ese momento, requiere su asistencia en los cuatro primeros días de descanso en el
periodo de invierno, y en los dos días primeros días de descanso en el periodo de
verano, tendrá como preferencia el abono de las horas extras correspondientes en los
términos previstos en el convenio colectivo, frente al descanso.
Cuarto.
Que, ambas partes acuerdan que lo acordado en el presente documento tendrá una
vigencia temporal de 6 meses, transcurridos los cuales, la Dirección de la Compañía
evaluará la viabilidad de la continuidad del mismo, de tal forma que si en el periodo
temporal antes mencionado se hubieran producido incidencias reseñables relacionadas
con la disponibilidad y cobertura de turnos, la Dirección de la Compañía podrá retrotraer
el sistema de turnos al establecido anteriormente, esto es, del 4T6D/4T4D, al 6T4D con
los horarios y turnos establecidos en la cláusula primera del presente documento.
En fe de cuanto antecede, las partes firman el presente documento, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Que, asimismo, en prueba de conformidad, todos los Operarios de suministro a
muelle, suscriben el presente documento en la fecha indicada en el encabezamiento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X