III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 109630

ACTA ADICIONAL
Acuerdo de ciclo y horarios para el centro de trabajo de Ceuta
No obstante lo recogido en el convenio colectivo sobre el turno rotativo, y como
complemento a su regulación, ambas partes acuerdan mantener el contenido, alcance y
vigencia del acuerdo de fecha 13 de julio de 2017 y que se reproduce a continuación:
REUNIDOS
De una parte, la Empresa Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes (en adelante
«Atlas») y en su nombre y representación don Juan Antonio Sebastián Berrendero, en
calidad de Responsable de Recursos Humanos de la misma.
Y de otra parte, el Comité de Empresa de Ceuta de Atlas compuesto por:
Don José Puig Sierra (CC. OO.).
Don Mario Guerrero Bernal (CC. OO.).
Don Juan José Cañero León (CC. OO.).
Don Manuel Jiménez García (CC. OO.).
Doña M.ª Carmen Moreno Hoyos (UGT).
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el
otorgamiento del presente documento y,
MANIFIESTAN Y ACUERDAN
Primero.
Que, los Operarios de suministro de muelle del centro de trabajo de Ceuta,
actualmente prestan sus servicios a turnos 365 días/24 horas realizando una jornada
anual de 1.760 horas, de lunes a domingo, con una secuencia de turnos de 6T4D, donde
«T» es igual a trabajo y «D» es igual a descanso.
El horario de los turnos son los siguientes:
Turno de mañana: de 6:00 a 14:00 horas.
Turno de tarde: de 14:00 a 22:00 horas.
Turno de noche: de 22:00 a 6:00 horas.
Segundo.
Que la Representación de los Trabajadores ha solicitado que los Operarios de
suministro de muelle del centro de trabajo de Ceuta modifiquen la secuencia de turnos y
los horarios de los mismos prestando sus servicios con la secuencia de turnos que a
continuación se exponen:

Estas secuencias de turnos implicarán que existan dos turnos de trabajo, «Sol» y
«Luna», en sustitución de los tres existentes anteriormente, teniendo los siguientes
horarios:
Turno «Sol»: de 7:00 a 19:00 horas.
Turno «Luna»: de 19:00 horas a 7:00 horas.

cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es

– Periodo de invierno la secuencia de turnos será de 4T6D, donde «T» es igual a
trabajo y «D» es igual a descanso.
– Periodo de verano la secuencia de turnos será de 4T4D, donde «T» es igual a
trabajo y «D» es igual a descanso.