III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17573)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109606
almacenaje, venta, distribución y suministro de productos derivados del petróleo, incluida
la explotación de planta de GLP.
Artículo 3.
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de las personas empleadas que,
mediante una relación laboral común presten sus servicios en cualquiera de los centros
de trabajo de la compañía Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes, con las expresas
excepciones siguientes:
a) Los profesionales que ejerzan actividades de alta dirección, o alta gestión, de
acuerdo con las exclusiones legales del personal comprendido en los artículos 1.3.c)
y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
b) El personal directivo, jefe de departamento o área, que de mutuo acuerdo con la
compañía, acepten voluntariamente su exclusión, únicamente a efectos económicos, del
convenio, mediante documento firmado al efecto.
Artículo 4.
Ámbito temporal y vigencia.
Salvo para las materias en las que específicamente se pacte otra fecha de efectos, el
presente convenio colectivo entrará en vigor en el día siguiente a la fecha de su firma y
su duración será hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha en la que perderá su vigencia.
El convenio colectivo se prorrogará automáticamente, de año en año, si en el plazo
de un mes anterior a la fecha de su extinción, no es denunciado por una de las partes
mediante comunicación escrita de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia
para su registro a la autoridad laboral.
De existir denuncia oportuna, se acuerda que el convenio colectivo continuará
vigente hasta tanto hayan transcurrido dieciocho (18) meses desde la constitución de la
mesa negociadora del convenio colectivo. De manera que, al transcurso de dieciocho
(18) meses desde la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo sin que
se hubiera acordado un nuevo convenio colectivo o laudo arbitral, se estará a lo
dispuesto en el artículo 86, apartado 4, del Estatuto de los Trabajadores.
A la fecha de vencimiento del presente convenio colectivo, las partes señalarán el
calendario de negociaciones, que deberán iniciarse en el plazo máximo de un mes.
Artículo 5. Garantía de igualdad de oportunidades y de no discriminación entre las
personas.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el
ámbito laboral, y con esta finalidad ambas partes continuarán trabajando en el marco de
la comisión de igualdad que se creó con ocasión del acuerdo del conjunto de medidas en
materia de igualdad.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Artículo 7.
Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones económicas y de otra índole que fueran más
beneficiosas a las establecidas en este convenio colectivo considerado en su conjunto y
cómputo anual, que las personas empleadas tengan reconocidas a título individual y con
carácter personal.
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Las condiciones establecidas en este convenio, que tienen carácter de mínimos,
constituyen un todo único e indivisible, quedando las partes, mutuamente vinculadas a
su totalidad.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109606
almacenaje, venta, distribución y suministro de productos derivados del petróleo, incluida
la explotación de planta de GLP.
Artículo 3.
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de las personas empleadas que,
mediante una relación laboral común presten sus servicios en cualquiera de los centros
de trabajo de la compañía Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes, con las expresas
excepciones siguientes:
a) Los profesionales que ejerzan actividades de alta dirección, o alta gestión, de
acuerdo con las exclusiones legales del personal comprendido en los artículos 1.3.c)
y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
b) El personal directivo, jefe de departamento o área, que de mutuo acuerdo con la
compañía, acepten voluntariamente su exclusión, únicamente a efectos económicos, del
convenio, mediante documento firmado al efecto.
Artículo 4.
Ámbito temporal y vigencia.
Salvo para las materias en las que específicamente se pacte otra fecha de efectos, el
presente convenio colectivo entrará en vigor en el día siguiente a la fecha de su firma y
su duración será hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha en la que perderá su vigencia.
El convenio colectivo se prorrogará automáticamente, de año en año, si en el plazo
de un mes anterior a la fecha de su extinción, no es denunciado por una de las partes
mediante comunicación escrita de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia
para su registro a la autoridad laboral.
De existir denuncia oportuna, se acuerda que el convenio colectivo continuará
vigente hasta tanto hayan transcurrido dieciocho (18) meses desde la constitución de la
mesa negociadora del convenio colectivo. De manera que, al transcurso de dieciocho
(18) meses desde la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo sin que
se hubiera acordado un nuevo convenio colectivo o laudo arbitral, se estará a lo
dispuesto en el artículo 86, apartado 4, del Estatuto de los Trabajadores.
A la fecha de vencimiento del presente convenio colectivo, las partes señalarán el
calendario de negociaciones, que deberán iniciarse en el plazo máximo de un mes.
Artículo 5. Garantía de igualdad de oportunidades y de no discriminación entre las
personas.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el
ámbito laboral, y con esta finalidad ambas partes continuarán trabajando en el marco de
la comisión de igualdad que se creó con ocasión del acuerdo del conjunto de medidas en
materia de igualdad.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Artículo 7.
Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones económicas y de otra índole que fueran más
beneficiosas a las establecidas en este convenio colectivo considerado en su conjunto y
cómputo anual, que las personas empleadas tengan reconocidas a título individual y con
carácter personal.
cve: BOE-A-2024-17573
Verificable en https://www.boe.es
Las condiciones establecidas en este convenio, que tienen carácter de mínimos,
constituyen un todo único e indivisible, quedando las partes, mutuamente vinculadas a
su totalidad.