III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17572)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acteco Productos y Servicios, SL.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Área Funcional
Logística.
Producción.
Consultoría/It/I+d/Financiero/Dpto transversales.
Categoría
Sec. III. Pág. 109581
Preaviso
Conductor.
15 días.
Conductor 1 carné.
1 mes.
Conductor 2 carné.
1 mes.
Peón.
15 días.
Especialista.
15 días.
Carretillero/a.
15 días.
Carretillera/o especialista.
15 días.
Operaria/o Industria.
15 días.
Técnico/a Calidad.
15 días.
Oficial Industria.
1 mes.
Oficial Mantenimiento.
1 mes.
Oficial res.
1 mes.
Jefa/e de turno.
2 meses.
Técnico/a Ind.
1 mes.
Técnico/a Mant.
1 mes.
Técnico/a Residuos.
1 mes.
Encargada/o de sección.
2 meses.
Técnico/a Titulada/o 1.
2 meses.
Técnico/a Titulada/o 2.
2 meses.
Técnico/a Titulada/o 3.
2 meses.
La baja voluntaria será vinculante para ambas partes desde el momento en que la
Empresa tenga el conocimiento de dicha comunicación.
El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la obligación de
preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la
liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 12. Movilidad funcional.
Movilidad funcional intra-grupo profesional.
Movilidad funcional ascendente y descendente (entre grupos profesionales).
La Dirección de la Empresa podrá encomendar a las personas trabajadoras la
realización de un puesto de trabajo o funciones propias de un Grupo Profesional
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
La movilidad dentro del mismo grupo profesional podrá ser efectuada por la Empresa
si las necesidades del trabajo lo requieren, sin perjuicio de los derechos económicos
reconocidos al persona trabajadora y sin más limitaciones que las exigidas por las
titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, así
como las requeridas por la Evaluación de Riesgos a nivel formativo o experiencia,
siempre que no se vulnere la dignidad profesional de la persona trabajadora.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Área Funcional
Logística.
Producción.
Consultoría/It/I+d/Financiero/Dpto transversales.
Categoría
Sec. III. Pág. 109581
Preaviso
Conductor.
15 días.
Conductor 1 carné.
1 mes.
Conductor 2 carné.
1 mes.
Peón.
15 días.
Especialista.
15 días.
Carretillero/a.
15 días.
Carretillera/o especialista.
15 días.
Operaria/o Industria.
15 días.
Técnico/a Calidad.
15 días.
Oficial Industria.
1 mes.
Oficial Mantenimiento.
1 mes.
Oficial res.
1 mes.
Jefa/e de turno.
2 meses.
Técnico/a Ind.
1 mes.
Técnico/a Mant.
1 mes.
Técnico/a Residuos.
1 mes.
Encargada/o de sección.
2 meses.
Técnico/a Titulada/o 1.
2 meses.
Técnico/a Titulada/o 2.
2 meses.
Técnico/a Titulada/o 3.
2 meses.
La baja voluntaria será vinculante para ambas partes desde el momento en que la
Empresa tenga el conocimiento de dicha comunicación.
El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la obligación de
preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la
liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 12. Movilidad funcional.
Movilidad funcional intra-grupo profesional.
Movilidad funcional ascendente y descendente (entre grupos profesionales).
La Dirección de la Empresa podrá encomendar a las personas trabajadoras la
realización de un puesto de trabajo o funciones propias de un Grupo Profesional
cve: BOE-A-2024-17572
Verificable en https://www.boe.es
La movilidad dentro del mismo grupo profesional podrá ser efectuada por la Empresa
si las necesidades del trabajo lo requieren, sin perjuicio de los derechos económicos
reconocidos al persona trabajadora y sin más limitaciones que las exigidas por las
titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, así
como las requeridas por la Evaluación de Riesgos a nivel formativo o experiencia,
siempre que no se vulnere la dignidad profesional de la persona trabajadora.