III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-17526)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico La Fuensanta, de 50,4 MW de potencia, instalada en los términos municipales de Peñas de San Pedro, Alcadozo y Pozohondo (Albacete), para su hibridación con el parque eólico La Fuensanta, de 49,5 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209
Jueves 29 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109492
descarta esta alternativa, al considerar que se producirían mayores impactos
ambientales derivados de la generación de residuos y movimientos de tierra necesarios,
y que desde el punto de vista de la sostenibilidad es preferible maximizar la vida útil de
los componentes del parque eólico actual.
Una vez seleccionada la tecnología fotovoltaica, el EsIA realiza un análisis de
alternativas de ubicación en un ámbito de unos 10 km de radio en torno al nodo de
conexión (SET existente del parque eólico). Dentro de este ámbito, se ha realizado un
estudio de capacidad de acogida en el que se han considerado factores excluyentes
como núcleos urbanos, masas de agua o espacios protegidos, y otros factores limitantes
como recurso solar, rendimiento agronómico, presencia de vegetación natural, o facilidad
de acceso. La práctica totalidad del ámbito (salvo los núcleos urbanos) resulta tener una
capacidad de acogida alta o muy alta, según el análisis del promotor.
A partir de esa primera aproximación, el EsIA plantea tres poligonales a menor
escala, consideradas técnica, ambiental y económicamente viables, entre las cuales
realiza un análisis comparativo basado en la superficie de ocupación, distancia al punto
de evacuación, y afección a zonas sensibles como vegetación natural, hábitats
faunísticos y cauces naturales. Las tres alternativas son similares en cuanto a superficie
de ocupación y distancia al punto de evacuación, pero el promotor selecciona la
alternativa núm. 3, fundamentalmente por una menor afección a hábitats de interés
comunitario (HIC), a fauna (mayor distancia a áreas críticas de águila imperial y águila
perdicera) y a dominio público hidráulico.
Alt.
Superficie
(ha)
Distancia
aproximada
a SET (km)
Afección
a HIC
1
142
9,11
Sí
Zona de dispersión águila
perdicera, a 700 m de área crítica.
Zona de dispersión águila imperial.
5 cauces
4 cauces
1 cauce
2
142
7,49
Sí
Zona de dispersión águila
perdicera, colindante con área
crítica.
Zona de dispersión águila imperial.
3
136
7,13
No
Zona de dispersión águila
perdicera, a 8.000 m de área crítica.
Zona de dispersión águila imperial.
Afección
a DPH
Una vez seleccionada la alternativa 3 para la implantación, el estudio de impacto
ambiental plantea y compara tres alternativas para la línea eléctrica de evacuación,
seleccionando la alternativa de evacuación totalmente subterránea con menor longitud
de trazado (10,84 km).
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa que el proyecto debe contemplar alternativas técnica y
ambientalmente viables, sugiriendo la consideración de alternativas de localización del
proyecto en parcelas que minimicen la detracción de hábitat para aves esteparias
(cultivos leñosos, improductivos, regadío, etc.). El promotor responde que el proyecto, en
su alternativa seleccionada, no genera impactos severos o críticos sobre las aves
esteparias o sobre otras especies catalogadas, y que las alternativas descartadas se
consideran ambientalmente válidas, no habiéndose definido en detalle.
En sucesivos informes, la citada Dirección General reitera que el proyecto debería
contemplar alternativas técnica y ambientalmente viables, añadiendo a los criterios
expuestos anteriormente, que se minimice la longitud de la línea eléctrica y se maximice
la distancia entre poligonales de la propia instalación y otras plantas fotovoltaicas
proyectadas en las proximidades. El promotor responde que las tres alternativas
estudiadas se consideran válidas, y viables técnica y ambientalmente.
cve: BOE-A-2024-17526
Verificable en https://www.boe.es
Afección a fauna
Núm. 209
Jueves 29 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109492
descarta esta alternativa, al considerar que se producirían mayores impactos
ambientales derivados de la generación de residuos y movimientos de tierra necesarios,
y que desde el punto de vista de la sostenibilidad es preferible maximizar la vida útil de
los componentes del parque eólico actual.
Una vez seleccionada la tecnología fotovoltaica, el EsIA realiza un análisis de
alternativas de ubicación en un ámbito de unos 10 km de radio en torno al nodo de
conexión (SET existente del parque eólico). Dentro de este ámbito, se ha realizado un
estudio de capacidad de acogida en el que se han considerado factores excluyentes
como núcleos urbanos, masas de agua o espacios protegidos, y otros factores limitantes
como recurso solar, rendimiento agronómico, presencia de vegetación natural, o facilidad
de acceso. La práctica totalidad del ámbito (salvo los núcleos urbanos) resulta tener una
capacidad de acogida alta o muy alta, según el análisis del promotor.
A partir de esa primera aproximación, el EsIA plantea tres poligonales a menor
escala, consideradas técnica, ambiental y económicamente viables, entre las cuales
realiza un análisis comparativo basado en la superficie de ocupación, distancia al punto
de evacuación, y afección a zonas sensibles como vegetación natural, hábitats
faunísticos y cauces naturales. Las tres alternativas son similares en cuanto a superficie
de ocupación y distancia al punto de evacuación, pero el promotor selecciona la
alternativa núm. 3, fundamentalmente por una menor afección a hábitats de interés
comunitario (HIC), a fauna (mayor distancia a áreas críticas de águila imperial y águila
perdicera) y a dominio público hidráulico.
Alt.
Superficie
(ha)
Distancia
aproximada
a SET (km)
Afección
a HIC
1
142
9,11
Sí
Zona de dispersión águila
perdicera, a 700 m de área crítica.
Zona de dispersión águila imperial.
5 cauces
4 cauces
1 cauce
2
142
7,49
Sí
Zona de dispersión águila
perdicera, colindante con área
crítica.
Zona de dispersión águila imperial.
3
136
7,13
No
Zona de dispersión águila
perdicera, a 8.000 m de área crítica.
Zona de dispersión águila imperial.
Afección
a DPH
Una vez seleccionada la alternativa 3 para la implantación, el estudio de impacto
ambiental plantea y compara tres alternativas para la línea eléctrica de evacuación,
seleccionando la alternativa de evacuación totalmente subterránea con menor longitud
de trazado (10,84 km).
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa que el proyecto debe contemplar alternativas técnica y
ambientalmente viables, sugiriendo la consideración de alternativas de localización del
proyecto en parcelas que minimicen la detracción de hábitat para aves esteparias
(cultivos leñosos, improductivos, regadío, etc.). El promotor responde que el proyecto, en
su alternativa seleccionada, no genera impactos severos o críticos sobre las aves
esteparias o sobre otras especies catalogadas, y que las alternativas descartadas se
consideran ambientalmente válidas, no habiéndose definido en detalle.
En sucesivos informes, la citada Dirección General reitera que el proyecto debería
contemplar alternativas técnica y ambientalmente viables, añadiendo a los criterios
expuestos anteriormente, que se minimice la longitud de la línea eléctrica y se maximice
la distancia entre poligonales de la propia instalación y otras plantas fotovoltaicas
proyectadas en las proximidades. El promotor responde que las tres alternativas
estudiadas se consideran válidas, y viables técnica y ambientalmente.
cve: BOE-A-2024-17526
Verificable en https://www.boe.es
Afección a fauna