I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2024-17486)
Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y empresariales, el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Jueves 29 de agosto de 2024

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de delegados o delegadas de personal, de miembros de los comités de empresa y de los
correspondientes órganos de las Administraciones públicas.
3. En el caso de que alguna organización, transcurrido el plazo al que hace
referencia el apartado 1, no haya efectuado ninguna comunicación, o lo haya hecho sin
proponer el nombramiento de personas concretas o en número insuficiente, las vocalías
correspondientes quedarán vacantes.
En el caso de que alguna organización haya propuesto para su nombramiento un
número de personas superior al correspondiente, se procederá a nombrar a las personas
que cuenten con más antigüedad en el grupo de representación hasta completar el
número de vocalías que correspondan a dicha organización. Si debiera escogerse entre
quienes cuenten con idéntica antigüedad o entre quienes carezcan de ella, se procederá
por sorteo público entre las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.
Artículo 5. Sorteo público.
El sorteo público referido en el artículo 4 observará las siguientes formalidades:
a) La fecha y el lugar del sorteo se pondrá en conocimiento de las organizaciones
interesadas con, al menos, quince días de antelación. Podrá acudir al sorteo cualquier
persona, previa comunicación a la Secretaría de la Comisión.
b) El sorteo se realizará ante la persona titular de la Dirección General de Trabajo,
así como ante las personas a las que corresponda la Presidencia y la Secretaría de la
Comisión.
c) El resultado del sorteo se comunicará a cada organización interesada.
Artículo 6. Resoluciones y comunicaciones.
1. La persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social resolverá en los
sentidos indicados en cada caso en esta norma a propuesta de la persona titular de la
Dirección General de Trabajo.
2. La Dirección General de Trabajo será el órgano encargado de efectuar y recibir
las comunicaciones a las que se refiere esta orden.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149 1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-17486
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de agosto de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra
de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X